Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2015 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

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13 de julio de 2015
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Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al numeral 2, fracción VI, del artículo 5 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

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institución familiar por excelencia-, no se ha podido omitir legislar sobre el concubinato y atribuirle efectos jurídicos, pues es una realidad como en el caso mexicanoque no puede ser ignorada por la legislación y la doctrina. Sería injusto privar de derechos a la pareja que ha mantenido su unión, a veces durante toda su vida, y en la que contribuyen al cuidado del hogar y a su sostenimiento.
La regulación del concubinato en nuestra Entidad la encontramos en el Código Civil del Estado de México, que en su artículo 4.403 define al concubinato como "la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común". Además, el artículo 4.404 del mismo Código Civil de la Entidad señala que "la concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer y los hijos".
Es importante resaltar el hecho de que los derechos de la familia a que se refiere el Código Civil de la Entidad en su artículo 4.1 son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de género.
Se hace énfasis en lo anterior porque a pesar de los avances que se han tenido en los últimos años por establecer en la Ley, no sólo de la Entidad sino del país, mayores garantías al concubino o concubina a fin de que ejerzan plenamente sus derechos humanos, aún hay disposiciones incluso secundariasque conculcan el ejercicio pleno de estas prerrogativas primigenias de cualquier organización política, que hoy llamamos derechos humanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2015 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha13/07/2015

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones110

Primera edición31/03/2000

Ultima edición16/12/2022

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