Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2011 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

28 de febrero de 201 I

GACETA
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GOBIERNO

Página 3

1.3.

Que en el ejercicio fiscal de 2010, hayan obtenido ingresos de hasta 2 millones de pesos, o que inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de 2 millones de pesos en el ejercicio fiscal de 201 I.

1.4.

Que no requieran expedir facturas.

EXCEPCIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 párrafo quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no pueden tributar bajo este régimen, quienes realicen actividades por:
2.1.

Comisión, mediación, agencia, representación correduría, consignación, distribución y espectáculos públicos.

2.2.

Quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, salvo en aquellos casos en que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REPECOS.
Los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la página del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx , sección "Portal de Servicios al Contribuyente/Pagos Electrónicos", opción "Servicios", aplicación "Guía de Trámites Fiscales", vínculo "POR TEMA" rubro "Registro Federal de Contribuyentes", numeral 3
"Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes para el Régimen de Pequeños Contribuyentes".

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN.
4.1.

Para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, dentro del REPECOS, las personas físicas deberán presentar en cualquier Centro de Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente de la entidad Anexo A, los documentos señalados en la Guía de Trámites Fiscales, conforme a la Regla 3.

4.2.

Los documentos antes señalados deberán presentarse en original y copia, en la inteligencia de que los originales se devolverán previo cotejo de los mismos.

FORMA DE TRIBUTAR.
En términos de lo dispuesto en el Decreto de fecha 27 de febrero de 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha, los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos gravables en el territorio del Estado de México, podrán optar por realizar el pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única y en su caso, el Impuesto al Valor Agregado, a través de una Cuota Fija Integrada o Cuota Fija Estimada, como a continuación se indica:

5.1.

CUOTA FIJA INTEGRADA.

Cuota Fija Integrada pago bimestral
Cuota Fija Única pago bimestral
Impuesto sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Impuesto Empresarial a Tasa Única
Impuesto sobre la Renta Impuesto Empresarial a Tasa Única
Aplica a aquellos contribuyentes que causan el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, para pagar sus contribuciones en una sola cuota le manera simplificada.
Aplica a aquellos contribuyentes que causan el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y que estén exentos o gravados a tasa 0%
del Impuesto al Valor Agregado para pagar sus contribuciones a través de una
sola cuota de manera simplificada.
Para determinar la cuota fija integrada, se efectuará lo siguiente:
a
Los contribuyentes podrán realizar su trámite presentándose en cualquier Centro de Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente, donde firmarán la Declaración en la que manifiesten su conformidad para pagar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en su caso el Impuesto al

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2011 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha28/02/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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