Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Novena)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

22 de noviembre de 2018

Página 3

VI. Subsecretaría: A la Subsecretaría del Agua y Obra Pública;
VII. Subsecretario: A la o el titular de la Subsecretaría del Agua y Obra Pública, y VIII. Registro: Registro Público del Agua del Estado de México.
Artículo 4. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con un Secretario, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
I. Subsecretaría del Agua y Obra Pública;
II. Dirección General de Proyectos, Concursos y Contratos;
III. Dirección General de Construcción de Obra Pública;
IV. Dirección General de Electrificación;
V. Coordinación Administrativa;
VI. Coordinación Jurídica y de Igualdad de Género;
VII. Dirección del Registro Público del Agua, y VIII. Órgano Interno de Control.
La Secretaría contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, se auxiliará de las y los servidores públicos, Subsecretaría, Direcciones Generales, Dirección y Coordinaciones, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
Artículo 5. La Secretaría, Subsecretaría, las Direcciones Generales, Coordinaciones, la Dirección, el órgano interno de control y las demás unidades administrativas que integran esta dependencia, ejercerán sus atribuciones, en forma coordinada y programada con base en los objetivos, políticas y estrategias del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los programas regionales, sectoriales y especiales a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 6. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho podrá delegar sus atribuciones y facultades en los servidores públicos subalternos, con independencia de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley o de este Reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él.
Artículo 7. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Secretaría, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente.
Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas de acuerdo con la legislación vigente;
II. Fijar, dirigir, controlar y evaluar la política general de la Secretaría, de acuerdo con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de México, así como los programas, regionales sectoriales y especiales, a su cargo en el ámbito de su competencia;
III. Determinar, dirigir y controlar la planeación, programación y presupuestación de los proyectos en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de infraestructura hidráulica y eléctrica, cumpliendo con los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas que de éste se derivan;
IV. Planear, coordinar, supervisar, vigilar, controlar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones y funciones de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría, en términos de la legislación aplicable y de conformidad con el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas que de éste se deriven, vigilando su cumplimiento;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha22/11/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930