Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2018 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

31 de agosto de 2018

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integra por cinco Comisionados y ante una vacante, como lo dispone la normativa constitucional enunciada, la Legislatura, previa realización de una consulta a la sociedad, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombra al Comisionado correspondiente.
Así, en el caso que nos ocupa, la LIX Legislatura, en atención al mandato constitucional de consulta a la sociedad, LIX Legislatura encomendó a la Junta de Coordinación Política desarrollar el procedimiento que permitiera el nombramiento de Comisionado/a para integrar el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Infoem y favorecer el cumplimiento de sus importantes funciones.
Con apego al procedimiento, sustanciamos las entrevistas de los aspirantes, adicionando que se incluyó a las personas que directamente solicitaron su registro, cuidando que no se afectaran los propósitos y alcances del procedimiento.
Es oportuno mencionar que, en los trabajos de análisis que llevamos a cabo, se tomó en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, V y VI del artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a saber son:
Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años.
Tener más de 35 años de edad.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
No haber ocupado el cargo de Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senador, Diputado federal o local, o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación.

Durante las entrevistas consideramos también el currículum vitae para conocer la experiencia profesional, académica o administrativa de la materia.
Cabe destacar que todos los aspirantes acreditaron el cumplimiento de los citados requisitos constitucionales.
Sin embargo, al analizar a cada uno de los aspirantes tuvimos presente la trascendencia de este organismo autónomo y del perfil idóneo que se requería para actuar observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, trasparencia y máxima publicidad.
Coincidimos en que, uno de los pilares que sustentan el Estado Democrático, es la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, pues es imprescindible que todas las acciones públicas sean transparentes y que la información se proporcione de manera fácil, oportuna y veraz, así como se proteja la intimidad de la vida privada.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/08/2018 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha31/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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