Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2018 (Sección Novena)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 2

13 de julio de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA
COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALFREDO PÉREZ GUZMÁN, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y ENCARGADO DE VOCALÍA EJECUTIVA DE LA
COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 34, 65, 78 Y 129, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 13, 45 Y 47, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.1 FRACCIÓN XI, 12.1 FRACCIÓN IV, 12.3 FRACCIONES II y VIII, 12.4, 12.5, 12.6, 12.8, 12.20 Y 12.21, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 3 FRACCIÓN IIl, 4, 5, 9, 10, 26 Y 27, DE LA
LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS; 1, 2, 30, 31, 32, 69 Y 70, DEL REGLAMENTO DEL LIBRO
DÉCIMO SEGUNDO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN IV, 61, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS; 1, 12 Y 13, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DEL ESTADO DE MÉXICO; 17, 18 FRACCIÓN X, Y 21, DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS.
CONSIDERANDO
1.- Que los artículos 12.4 y 12.5, del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, señalan que se considera obra pública y servicios relacionados con la misma, todo trabajo que tenga por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles, con cargo a recursos públicos federales o estatales; así como los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con los actos de ésta, e igualmente la dirección y supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.
2.- El artículo 4, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establece que en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, a través de compraventa; la enajenación de bienes muebles e inmuebles; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles la contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuya instalación o mantenimiento no implique modificación al bien inmueble; la contratación de los servicios de reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; la contratación de los servicios de maquila, seguros y transportación, así como de los de limpieza y vigilancia de bienes inmuebles; la prestación de servicios profesionales, la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales de personas físicas bajo el régimen de honorarios y en general, otros actos que impliquen la contratación de servicios de cualquier naturaleza.
3.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 12.20 y 12.21, del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y 26 y 27, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, se establecen los procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, mediante convocatorias públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas o adjudicaciones directas.
4.- Que en términos de lo previsto en los artículos 17 y 18 fracción X, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión del Agua del Estado de México, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría, con carácter de autoridad fiscal, que tiene por objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje alcantarillado, saneamiento, tratamiento y rehúso de aguas tratadas, así como, la disposición final de sus productos resultantes, y dentro de sus atribuciones tendrá la de contratar obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
5.-Que conforme al calendario Oficial del Gobierno del Estado de México para el año 2018, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, número 113 de fecha 8 de diciembre de 2017, se estableció que el día dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte del mes de julio, del año dos mil dieciocho, son días inhábiles por corresponder ala segunda etapa del primer periodo vacacional del año dos mil dieciocho, así como, los días veintiuno y veintidós de julio de dos mil dieciocho por ser sábado y domingo respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 13, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México,es necesario habilitar los días inhábilesanteriormente referidos.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS DIECISÉIS, DIECISIETE, DIECIOCHO, DIECINUEVE, VEINTE, VEINTIUNO Y VEINTIDÓS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y
CONTRATACIÓN, PARA EJECUTAR OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS, POR PARTE DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; A
TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN RESTRINGIDA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA.
PRIMERO.- Se habilitan los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós del mes de julio del año dos mil dieciocho, exclusivamente, para que los Comités de Adquisiciones y Servicios, de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, de Obra Pública Federal, e Interno de Obra Pública, de la Comisión del Agua del Estado de México, incluyendo sus unidades administrativas, realicen los actos relacionados con los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, para la contratación y adquisición, de bienes y servicios, enajenaciones y arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con las mismas.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente a su publicación.
Dado en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
ALFREDO PÉREZ GUZMÁN
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y
ENCARGADO DE VOCALÍA EJECUTIVA DE LA
COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2018 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha13/07/2018

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031