Periódico Oficial del Estado de México del día 25/08/2015 (Sección Novena)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

CETA

DEL GOBIERNO

ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
A:202/3/001/02
Tomo CC
Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., martes 25 de agosto de 201S
No. 40

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 504.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4
DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.

SUMARIO:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.

"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION NOVENA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 504

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 4 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, para quedar corno sigue:

Artículo 4.- La planeación democrática para el desarrollo se sustenta en los principios de igualdad, no discriminación, simplicidad, claridad, congruencia y proximidad de los habitantes del Estado de México, así como de previsión, unidad y flexibilidad en la coordinación, cooperación y eficacia para el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación, uso, destino de los recursos y el cuidado del medio ambiente, tomando en cuenta la perspectiva de género, debiendo establecer criterios de transversalización que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, asimismo, promuevan el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el Presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/08/2015 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha25/08/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031