Periódico Oficial del Estado de México del día 06/07/2015 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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6 de julio de 2015

Así, la Ley de Fomento Económico para el Estado de México señala:
Que las autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las autoridades correspondientes en relación con la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas consideradas de impacto regional, se ajustarán a las disposiciones específicas que en cada caso establezca la legislación aplicable, su reglamentación y los planes de desarrollo urbano, y deberán realizar, en su caso, los trámites siguientes:
1. Dictamen de servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.
II. Dictamen de incorporación e impacto vial.
Dictamen de protección civil.
IV. Dictamen de evaluación del impacto ambiental.
V. Dictamen de impacto regional.
VI. Permiso sanitario de inicio de construcción y de ocupación de obra.
VII. Licencia de uso de suelo.
VIII. Licencia de construcción.
IX. Cédula informativa de zonificación.
En la citada ley se prevé además, que el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo establecerá las actividades económicas que estarán exentas del cumplimiento de los trámites previstos en el supuesto anterior, y en él se señalarán expresamente los que sean aplicables a cada actividad.
Atento a ello, resulta viable modificar el Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de mayo de 2014, en lo relativo a las bodegas que ocupen menos de 2,000 m2 y menos de 3 niveles, que se utilicen para almacenamiento, las cuales de acuerdo con el mencionado Catálogo se dividen en servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas, almacenamiento con refrigeración y almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO
MEXIQUENSE DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE
BAJO RIESGO.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/07/2015 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha06/07/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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