Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2012 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 4
VII.

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30 de marzo de 2012

El carácter provisional o permanente de ocupación del puesto.
TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA
Artículo 15. Los servidores públicos de carrera serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 16. La actuación de los servidores públicos de carrera se sujetará a los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, veracidad, buena fe, honradez, transparencia, reserva y respeto.
Artículo 17. Los servidores públicos de carrera se clasifican en:

I.

Candidatos: Los que ingresan al Sistema Profesional, mediante solicitud escrita y que se encuentran en su primer año de desempeño;
Titulares: Los candidatos que al término de su primer año de ingreso al Sistema Profesional, han obtenido resultados aprobatorios de la evaluación que se prevé en este ordenamiento.

Artículo 18. El Sistema del Servicio Profesional regulará el ingreso, capacitación y evaluación de los servidores públicos del Órgano Superior, optimizando los recursos humanos.
El Sistema del Servicio Profesional del Órgano Superior, busca fomentar el cambio en los procesos de administración del talento humano y en la cultura de los servidores públicos y así contar con el mejor personal con vocación para el servicio público, lograr continuidad en los programas institucionales, evitar la discrecionalidad en la ocupación de puestos y cumplir con ser una Institución de alto desempeño que garantice a la sociedad estar a la vanguardia en la fiscalización superior con oportunidad, transparencia y calidad.
Artículo 19. El propósito del Sistema del Servicio Profesional es sustanciar y potenciar la capacidad del talento humano que integra el Órgano Superior, la mejora de la gestión pública y la acción honesta y eficaz de quienes trabajan en ella, requiere de un esfuerzo sistemático y consistente que vaya, desde el reclutamiento, selección, capacitación y desarrollo del personal, basándose en el mérito e igualdad de oportunidades, hasta el reconocimiento e incentivo a quienes laboran en el Órgano Superior, busca convertir el talento en resultados y generar el potencial de las personas convirtiéndolo en capacidades para alcanzar los objetivos planeados por el Órgano Superior.
Artículo 20. Los puestos que abarca el Servicio Profesional, serán todos los comprendidos en el Órgano Superior, con las excepciones previstas en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
Artículo 21. El proceso de selección para el ingreso laboral al Órgano Superior, está sustentado en el acceso por mérito y en igualdad de oportunidades, con imparcialidad, a través de evaluaciones objetivas y transparentes.
Artículo 22. La unidad administrativa del Órgano Superior, deberá proporcionar la información y los apoyos necesarios para la organización, operación, control y diseño de los mecanismos establecidos en el Servicio Profesional.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DERECHOS
Artículo 23. Los servidores públicos de carrera tendrán los siguientes derechos:

1

Recibir el nombramiento como servidor público de carrera expedido por quien estuviere facultado legalmente para extenderlo;
Percibir el sueldo correspondiente a su puesto, además de los beneficios y estímulos que se prevean;
Acceder a un su ascenso al nivel jerárquico superior inmediato siguiente o en línea horizontal en base al mérito e igualdad de oportunidades;

IV.
V.
VI.

Participar en los programas de capacitación para el desempeño de sus funciones;
Tener estabilidad laboral conforme a su desarrollo profesional y a sus méritos en el Servicio Profesional;
Conocer el resultado de la evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos para su permanencia.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 24. Los servidores públicos de carrera tendrán las siguientes obligaciones:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2012 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha30/03/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones68

Primera edición27/02/2004

Ultima edición16/12/2022

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