Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2009 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

GACETA

30 de enero de 2009

17

E Fe. hal C1
E1. 60 6E

Página 3

Ti = Número de miembros en el hogar en pobreza extrema.
Al sumar el valor de MCH1 para todos los hogares en pobreza extrema de un municipio, se obtiene la Masa Carencial Municipal, determinada por la siguiente fórmula:
ik
MCMk =
i=

En donde:

MCM k = Masa Carencial del Municipio k.
EMCH ik = Sumatoria de la Masa Carencial de los Hogares en pobreza extrema en el Municipio k.
ik =

Número total de hogares con pobreza extrema en el Municipio
k.

Una vez determinada la Masa Carencial Municipal, se hace una agregación similar de todos los Municipios para obtener la Masa Carencial Estatal.
Cada una de las Masas Carenciales Municipales se divide en la Masa Carencial Estatal, MCE, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Municipio, como lo indica la siguiente fórmula:
PMk
MCMk MCE

100

En donde:

= Participación porcentual del Municipio MCM, = Masa Carencial del Municipio MCE = Masa Carencial Estatal.
PMk
Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Municipio de la pobreza extrema a nivel Estatal, según lo establecido.

Quinto.- Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente Acuerdo se utilizó la información pública de la Base de Datos y Tabulados Básicos de la Muestra Censal del "XII Censo General de Población y Vivienda". en el apartado correspondiente al Estado de México, que fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Para los municipios de reciente creación Luvianos, San José del Rincón, Tonanitla, Tejupilco, San Felipe del Sexto.Progreso y Jaltenco, no registrados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el "XII
Censo General de Población y Vivienda", se consideraron los indicadores para el desarrollo de la fórmula conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a partir de las localidades que les corresponden, de acuerdo a las señaladas por el Instituto de Información e investigación Geográfica y Catastral del Estado de México IIIGECEM.

Séptimo.-La distribución a los municipios obtenida con las fórmulas y metodología antes descrita es la que se presenta en el siguiente cuadro:
MUNICIPIO
ACAMBAY
r-ACOLMAN
ACULCO
ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
ALMOLOYA DE JUAREZ
ALMOLOYA DEL RIO
I AMANALCO
AMATEPEC
AM ECAMECA
APAXCO
ATENCO

-11ASIGNACION

1
i
I 1

42,816,396.00
8.757,255.00
27,0 I 3,878.00
I 2,53 I ,859.00
103,491,878.001
1,718,241.001
22,448,577.00
28,567,678.00
11,350,001.00
4,018,939.00
6,109,056.00

ATIZAPAN
ATIZAPAN DE ZARAGOZA
, r ATLACOMULCO
ATLAUTLA
AXAPUSCO
AYAPANGO
CALIMAYA
CAPULHUAC
CHALCO
CHAPA DE MOTA
CHAPULTEPEC
CH IAUTLA

1,625,049.00
47,2 I 4,565.00
26,980,358.00
12,937,448.00
6,541,033.00
1,856,895.00
13,696,003.00
6,532,405.00
48,755,646.00
15,629,46 I .00
1,311,822.00
2,758,320.00

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2009 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha30/01/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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