Periódico Oficial del Estado de México del día 28/12/2023 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sección Cuarta
Tomo: CCXVI No. 118

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETO NÚMERO 227.- POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS APLICABLES AL PAGO DE LOS DERECHOS POR LOS
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE
AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO, DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
DICTAMEN.

Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México El poder de servir! Y
una leyenda que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 227

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el establecimiento de las tarifas aplicables al pago de los derechos por los servicios públicos municipales de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, diferentes a las previstas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios que presta el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman, Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2024, tal y como se establece en los siguientes artículos:
Artículo 130.- Los derechos por el servicio de Suministro de Agua Potable, se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, de entre aquellas modalidades que cada municipio tenga habilitadas, según su capacidad administrativa, y de acuerdo con los medios de pago autorizados en términos del artículo 26
de este Código, en los establecimientos que el propio Ayuntamiento designe o en sus oficinas, siempre y cuando, los municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos requeridos al efecto o, conforme a lo siguiente:
I. Para su uso doméstico:
A. Servicio medido:
TARIFA MENSUAL
NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE
CONSUMO MENSUAL
POR M3
0-7.5
7.51-15
15.01-22.5
22.51-30
30.01-37.5
37.51-50
50.01-62.5
62.51-75
75.01-150
150.01-250
250.01-350
350.01-600
Más de 600

edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
0.8985
0.8985
1.8215
2.7960
4.0145
5.9580
9.6545
14.5175
20.5960
60.2145
113.9940
171.6920
318.2505

POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0.0000
0.1230
0.1300
0.1620
0.2590
0.2950
0.3890
0.4870
0.5280
0.5380
0.5770
0.5870
0.5900

PERIÓDICO OFICIAL

2

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/12/2023 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha28/12/2023

Nro. de páginas200

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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