Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2018 (Sección Cuarta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

78

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
CCAMEM
CONCILIACIÓN

BUENA FE

IMPARCIALIDAD

C ONFIDENCIALIDAD

CCVI

11 de octubre de 2018

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 2.28 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener la capacidad de responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
En la actualidad se reconoce la imperiosa necesidad de implementar un conjunto de estrategias y acciones orientadas a fortalecer la capacidad institucional y la reingeniería de la estructura, mismas que deben ser acordes a la realidad nacional y al desarrollo e implementación de mejores prácticas para la innovación, modernización, simplificación y calidad de la Administración Pública Estatal.
Que para cumplir con los objetivos y líneas de acción propuestas, se deberán mejorar las capacidades de la administración, garantizando la gobernabilidad, la legalidad, la eficiencia gubernamental y la rendición de cuentas, así como la igualdad y la equidad de género.
Que la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México en concordancia con la visión del Gobierno, busca contribuir con el Pilar Social y el Eje 2 del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023: Gobierno Capaz y Responsable; situando al alcance de las y los mexiquenses los servicios de esta Institución Gubernamental, atendiendo en tiempo y forma las legítimas inconformidades de la ciudadanía, derivadas de su relación con los servicios de salud públicos y privados de la entidad.
Que en el artículo 2.26 del Código Administrativo del Estado de México, se establece que la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto contribuir a la solución de los conflictos suscitados entre los usuarios y prestadores de servicios médicos.
Que en fecha 11 de abril del 2003, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno", el Reglamento Interno de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, en el que se establecieron las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran la estructura de organización autorizada a esta Institución.
Que de acuerdo con el artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; siendo uno de ellos el derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 139 Bis primer párrafo, establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo, siendo obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II
la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031