Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 4

9 de octubre de 2018

Artículo 3.- El DIFEM tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida la o el Gobernador del Estado de México, o que sean de su competencia.
Artículo 4.- El DIFEM se sujetará a lo dispuesto por la Ley, así como por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, el Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de México, y por lo que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 5.- El DIFEM conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo, o en los que participe, en términos de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- La Dirección y Administración del DIFEM corresponde a:
I.
II.

La Junta Gobierno; y La Dirección General.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7.- La Junta de Gobierno es el órgano superior del DIFEM y le corresponde el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 8.- Las determinaciones de la Junta de Gobierno tendrán carácter obligatorio para la Dirección General y las demás unidades administrativas que integran el DIFEM.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno se integrará de acuerdo con lo establecido por la Ley y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 10.- La o el Vicepresidente suplirá a la o el Presidente durante sus ausencias, con las atribuciones establecidas en la normatividad correspondiente.
Artículo 11.- La Junta de Gobierno tendrá además de las atribuciones que señala la Ley, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Establecer las políticas y lineamientos generales del DIFEM;
Discutir y aprobar en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del DIFEM;
Autorizar la creación y extinción de comités y grupos de trabajo internos;
Aprobar la delegación de facultades de la o el Director General;
Acordar los nombramientos y las remociones del personal de confianza del DIFEM; y Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 12.- La Dirección General del DIFEM estará a cargo de un Director General, a quien le corresponde, además de las atribuciones señaladas en la Ley, las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Dirigir técnica y administrativamente al DIFEM;
Proponer a la Junta de Gobierno políticas generales para el funcionamiento del DIFEM y, en su caso, llevar a cabo su aplicación;
Conducir el funcionamiento del DIFEM, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas;
Evaluar las actividades del DIFEM y disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los programas institucionales;
Operar un sistema de evaluación institucional para atender los requerimientos del DIFEM;
Firmar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
Promover que las funciones de las unidades administrativas del DIFEM se realicen de manera coordinada, cuando así se requiera;
Delegar las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su ejercicio directo;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha09/10/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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