Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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XII.
XIII.
XIV.

XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.

9 de octubre de 2018

Presidir los Comités de Adquisiciones y Servicios y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del DIFEM e impulsar el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normatividad aplicable;
Ejecutar los procedimientos de adquisiciones y servicios, arrendamientos, adquisición de inmuebles y enajenaciones, de obra pública y servicios relacionados con la misma que requiera el DIFEM, de conformidad con la normatividad aplicable;
Suscribir los contratos y convenios derivados de los procesos adquisitivos de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, con base en la normatividad aplicable, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y vigilar su cumplimiento;
Rescindir administrativamente los contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que haya celebrado el DIFEM y aplicar las penas convencionales, así como dar vista a las autoridades competentes para la imposición de las sanciones que prevé la legislación de la materia a los proveedores que incurran en el incumplimiento de dichos contratos;
Elaborar los proyectos de obra para cumplir con los programas correspondientes del DIFEM, así como ejecutar o disponer su ejecución y disposición;
Realizar el registro, control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles asignados a las unidades administrativas del DIFEM;
Administrar los recursos derivados de los convenios suscritos con dependencias federales y estatales y los que correspondan ser ejercidos por el DIFEM, informando de ello a las instancias competentes:
Establecer políticas y procedimientos para la administración y funcionamiento de los almacenes del DIFEM, así como para el control de inventarios;
Habilitar a las y los servidores públicos, así como días y horas inhábiles, para la práctica de diligencias relacionadas con los procedimientos administrativos de su competencia;
Tramitar previo acuerdo con la o el Director General, los movimientos de altas, bajas, cambios, demociones, promociones, permisos, licencias y demás movimientos de las y los servidores públicos del DIFEM, en términos de las disposiciones legales aplicables;
Promover y coordinar las actividades de capacitación, adiestramiento y motivación de las y los servidores públicos del DIFEM;
Diseñar y operar el sistema de planeación institucional del DIFEM;
Establecer y desarrollar sistemas integrales de planeación para la programación y presupuestación de los recursos del DIFEM, con el fin de optimizar su destino;
Coordinar las acciones de protección civil del DIFEM, con base en las normas y políticas aplicables;
Informar mensualmente la o el Director General sobre el desarrollo de sus actividades; y Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la o el Director General.

Artículo 23.- A la Coordinación de Atención a Adultos Mayores le corresponde:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Otorgar servicios asistenciales y de orientación social a las y los adultos mayores en estado de vulnerabilidad;
Promover en coordinación con organizaciones públicas, sociales y privadas, la instrumentación de acciones orientadas a la integración social y asistencia a las y los adultos mayores;
Supervisar la atención que se brinda a las y los adultos mayores en los grupos y en las casas de día ubicados en los municipios de la Entidad;
Promover actividades educativas, culturales y recreativas que fomenten la cultura de respeto y trato digno a las y los adultos mayores;
Informar mensualmente a la o el Director General sobre el desarrollo de sus actividades; y Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le encomiende la o el Director General.

Artículo 24.- A la Unidad de Procuración de Fondos le corresponde:
I.
II.
III.
IV.

Promover la organización y participación de la comunidad en la prestación de servicios asistenciales para la protección y desarrollo de los grupos más vulnerables y su incorporación a la vida social y productiva;
Impulsar, normar, organizar y controlar la creación y operación de unidades de promoción para la asistencia social;
Fomentar y recaudar, en el ámbito de su competencia, fondos para la ejecución de actividades de asistencia social dirigidas a personas, sectores y regiones de escasos recursos, por edad, sexo o discapacidad;
Organizar eventos, recaudar fondos, administrar los espacios y bienes inmuebles patrimonio del organismo, que sean susceptibles de aprovechamiento y recaudar las Cuotas de Recuperación autorizadas para los mismos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/10/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha09/10/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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