Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

20 de septiembre de 2018

Página 11

HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la "LIX" Legislatura, fue remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Patrimonio Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios y del Código Administrativo del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Después haber realizado con el estudio de la iniciativa de decreto y discutido a ampliamente por los integrantes de las comisiones legislativas, nos permitimos, con fundamento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13
A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Iniciativa de Decreto fue presentada al conocimiento, resolución de la LIX Legislatura por el Titular del Ejecutivo Estatal, en uso de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En atención al estudio realizado, advertimos que la iniciativa de decreto tienen por objeto reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios y del Código Administrativo del Estado de México para garantizar a la ciudadanía espacios públicos; bajo puentes.
CONSIDERACIONES
Compete a la LIX Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, conforme a lo previsto en el artículo 61 fracción I
de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Reconocemos que existen espacios públicos en desuso ubicados en la parte inferior de los puentes vehiculares que se caracterizan por ser lugares inseguros, focos de contaminación, basureros, centros de comercio informal, entre otros.
Es importante precisar que espacio público es un lugar de dominio público, de uso social, colectivo y multifuncional, en el cual se intercambian bienes y mercancías, se prestan servicios, sirve de acceso a los sistemas de transporte público y constituyen espacios de convivencia para las personas.
Por ello, creemos necesario facultar a la Secretaría de Comunicaciones para regular concesiones en materia de transporte masivo y teleférico así como para otorgar permisos para el uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos ubicados en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria.
Asimismo, establecer las formas de otorgamiento de permisos a título gratuito y oneroso, sus requisitos y terminación.
De igual forma, ampliar la vigencia del permiso para la colocación de publicidad exterior de uno a quince años.
Más aún, eliminar la prohibición de instalar publicidad exterior en los puentes vehiculares.
Estimamos conveniente establecer que los permisos para uso, aprovechamiento y rehabilitación de los espacios públicos que otorgue la Secretaría de Comunicaciones deberá hacerlo del conocimiento a la Secretaría de Finanzas para actualizar el inventario patrimonial y el régimen jurídico de los bienes propiedad del Estado.
Con ello, coincidimos se otorgará a la autoridad las herramientas necesarias para que realice todas las gestiones para garantizar a la ciudadanía espacios públicos en los que las personas puedan convivir en sociedad de manera armónica y que a la vez todos puedan y estén en posibilidades de hacerlo de la mejor manera, generando un bien común para todos, fortaleciendo un derecho colectivo mediante la reducción en la incidencia de ilícitos en esos sitios.
Por las razones expuestas, los integrantes de las comisiones legislativas, apreciamos procedente la iniciativa de decreto por el que conlleva, el beneficio social, así como, acreditados los requisitos legales de fondo y forma. En consecuencia, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios y del Código Administrativo del Estado de México, en los términos y conforme al proyecto de Decreto correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha20/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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