Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

19 de junio de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

LICENCIADA MELISSA ESTEFANÍA VARGAS CAMACHO, VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO
ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11 Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III, 19, 21 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 14 FRACCIÓN XIV DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL Y 10 FRACCIÓN VI DE SU
REGLAMENTO INTERIOR, Y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, tiene como objetivo promover el bienestar social integral de las mujeres, así como procurar su incorporación plena y activa en los ámbitos económico, cultural, político y recreativo, para el mejoramiento de su condición de vida, por lo que con el propósito de atender a las mujeres menores de 20 años de edad en estado de gestación o madres de uno o más hijas e hijos, en condiciones de pobreza multidimensional o vulnerabilidad, con fecha 22 de enero de 2018, se implementó el Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Por un Mejor Futuro, en las que se establecen, el tipo de población objetivo, los requisitos y criterios de selección de las beneficiarias, el tipo de apoyos que recibirán, entre otros aspectos.
Se considera necesario modificado las Reglas Operación, ya que el apoyo que se precisa en sus reglas de operación, serían transferencias a través de vales comerciales; por lo que tomando en cuenta el grado de accesibilidad de las personas, para poder canjear este apoyo se consideró limitativa, ya que los centros comerciales por lo general se encuentran ubicados en las zonas urbanas, haciendo restringido el acceso al apoyo.
Con el objeto de eliminar las barreras del entorno físico, se consideró indispensable o imprescindible, contar con un mecanismo que pudiera congregar al universo de atención que prevén las mismas Reglas de Operación, previendo la accesibilidad como un derecho de las personas que implica la posibilidad para inscribirse e ingresar al Programa, se hace uso de las tecnologías del entorno, consiguiendo que exista una cobertura que englobe el territorio estatal.
El apoyo que se otorga a través del presente programa será monetario y consistirá en una transferencia de recursos monetarios de una hasta en diez ocasiones, de manera mensual o, en su caso, en una sola exhibición por la totalidad del monto del apoyo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Este apoyo se realizará a través de tarjetas bancarias, siendo uno de los métodos de pago más cómodos y su uso está cada vez más extendido, ya que se puede pagar con ellas sin necesidad de llevar efectivo y si se necesita se puede acceder a él desde un cajero automático.
Que de conformidad con lo establecido en el Segundo Transitorio de las Reglas de Operación; así como en el numeral 8.3.2 inciso c de las Reglas de Operación del Programa, el Comité de Admisión y Seguimiento, mediante acuerdo CASJLG/SE/01/2018/01, tomado en su Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, aprobó las presentes modificaciones y mediante oficio número

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha19/06/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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