Periódico Oficial del Estado de México del día 18/06/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 4

18 de junio de 2018

desahogo de la misma, manifestando lo que consideró pertinente, ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convino; y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO
I.- El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículo Quinto Transitorio del Decreto número 244 expedido por la H. LIX Legislatura del Estado de México, por la cual se crea la Secretaría de Seguridad, publicada en la Gaceta de Gobierno de esta Entidad Federativa, el día trece de septiembre de dos mil diecisiete; 19 fracción XVII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; y Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana, por el que se delega a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la facultad de llevar a cabo visitas de verificación a empresas irregulares que presten el servicio de Seguridad Privada en el Estado de México, así como instaurar y resolver el respectivo procedimiento administrativo, publicado en Gaceta del Gobierno de la Entidad el cinco de febrero del año dos mil trece.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE
PRIMERO.- Ha quedado plenamente acreditada la conducta atribuida a la persona física con actividad empresarial denominada ALVARO PAZ GARCÍA, con Registro Federal de Contribuyentes PAGA670307K74 por las razones expuestas en el Considerando III de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 71 fracción I, de la Ley de Seguridad Privada vigente en la Entidad se impone a la persona física con actividad empresarial denominada ALVARO PAZ GARCÍA, AMONESTACIÓN, A
TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA, ubicada en CALLE FUENTE DE DIANA, 101, COLONIA INFONAVIT SAN GABRIEL, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, a partir del momento en que le sea notificada en términos legales ésta determinación, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos III y IV de ésta resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Gírese oficio y hágase del conocimiento de la infractora que para la ejecución de la presente determinación es necesario que en términos del artículo 73 de la Ley antes citada, dicha amonestación deberá realizarse a su costa en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación Estatal, identificando claramente el nombre de la empresa, su sanción, su número de autorización y el domicilio del establecimiento.---------CUARTO.- Se hace del conocimiento a la persona física con actividad empresarial denominada ALVARO PAZ
GARCÍA, para que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de la presente resolución, tiene a su alcance los medios de defensa que establecen los artículos 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; artículos 186 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es decir, el recurso administrativo de inconformidad, que podrá promover ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la presente resolución o bien el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa.----------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Licenciado ERICK PAZ GARCÍA REYNOSO, Persona Autorizada, de la persona física con actividad empresarial ALVARO PAZ GARCÍA o a quien acredite tener facultades por parte de la empresa de mérito, en el domicilio ubicado en CALLE FUENTE DE DIANA, 101, COLONIA
INFONAVIT SAN GABRIEL, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, de conformidad con los artículos 25 fracción I, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.------------------------------------------------------Así lo resolvió y firma el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad.-------------------------------COMISARIO GENERAL
MTRO. CUAUHTÉMOC SALVADOR ORTEGA NILA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/06/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha18/06/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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