Periódico Oficial del Estado de México del día 13/06/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 12

13 de junio de 2018

3.1.4. Del informe de resultados Referir que las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán informar a la Secretaría los resultados de las evaluaciones.
3.1.5. Del seguimiento a resultados Indicar que las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, deberán atender los hallazgos derivados de las evaluaciones, elaborando un plan de acción y seguimiento, con el fin de mejorar el desempeño y los resultados de los programas sociales.
El plan de acción y seguimiento deberá remitirse a la Secretaría, así como un informe semestral de ejecución del mismo.
Capítulo Cuarto De la publicación y difusión de la información 4.1. DIFUSIÓN
Señalar que las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, publicarán en el órgano oficial de difusión respectivo, los programas estatales y municipales, así como sus reglas de operación.
4.2. DE LA DIFUSIÓN DE LAS EVALUACIONES
Referir que los resultados de las evaluaciones que se realicen a los programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, serán públicos y de fácil acceso a la sociedad en general.
4.3. DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Señalar que las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, deberán poner a disposición de la ciudadanía toda la información de interés público en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Capítulo Quinto De la protección de datos personales y de la interpretación 5.1. DE LOS DATOS PERSONALES.
Señalar que los datos personales de los beneficiarios/as, que sean recabados por las instancias ejecutoras como requisitos para acceder a los programas de desarrollo social, serán protegidos en términos de lo que establece la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y la demás normatividad aplicable en la materia.
5.2. DE LA INTERPRETACIÓN.
Indicar que la Secretaría, a través del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, en el ámbito de su competencia, será la encargada de interpretar y atender los casos no previstos en los presentes Lineamientos, consultando en su caso a las instancias estatales competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Estos Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
LIC. FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/06/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha13/06/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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