Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

11 de junio de 2018

Página 3

Que en fecha 8 de marzo de 2018, LAS PARTES celebraron Convenio de Colaboración marco por virtud del cual, se acordó la ejecución de la totalidad de las obras previstas en el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos.
DECLARACIONES
1.

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
1.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.
1.2. Que el Lic. Christian Gerardo Gasca Droppert, Director General de Turismo cuenta con las facultades necesarias para suscribir este convenio por virtud del Poder General para Actos de Administración que le fue otorgado por la Secretaria de Turismo en fecha 22 de noviembre de 2017 ante el Lic. Jorge Valdés Ramírez, titular de la Notaría Pública número 24 del Estado de México, y conforme a lo establecido en los artículos 3, 15, 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 y 6 fracciones IX y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de México.
1.3. Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa, de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México,10 fracción VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, Lic. Raúl Napoleón Lazcano Martínez cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Acuerdo.
1.4. Que previamente gestionó lo relativo a la planeación, programación y presupuestación de EL PROYECTO objeto de este, acatando lo establecido en los ordenamientos legales que regulan la obra pública en materia federal. Que ha realizado los estudios a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mismos que forman parte del expediente técnico del proyecto, y que es parte del presente instrumento jurídico.
1.5. Que cuenta con la asignación de recursos para la ejecución de EL PROYECTO descritos en la cláusula primera, habiendo obtenido la certificación de la suficiencia presupuestal respectiva.
1.6. Haber entregado a LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA los expedientes técnicos los Proyectos Ejecutivos y copia de la documentación con la que se acredita la propiedad, posesión y/o liberación de los predios; al igual que los estudios preliminares y de factibilidad para acreditar la viabilidad de la obra.
1.7. Tener su domicilio en las calles de Robert Bosch esq. Primero de Mayo, 2º Piso, Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50200.

2.

DE LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA
2.1. Que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, según lo dispuesto en los artículos 3, 15, 19 fracción XV y 35.
2.2. Que el Ing. Gerardo Michel Cuen, en su carácter de Director General de Administración y Construcción de Obra Pública, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 12.1, 12.4, 12.8, 12.9 1.38, 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del Estado de México y Primero del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la aplicación de los artículos 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del Estado de México, relativo al Libro Décimo Segundo de la Obra Pública, en relación con el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto 244 del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno el 13 de septiembre de 2017, conforme a los cuales cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio.
2.3. Que la Coordinación Jurídica es una Unidad Administrativa, de la Secretaría de Obra Pública, en términos de lo establecido por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 12.1, 12.4, 12.8, 12.9 1.38, 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del Estado de México y Primero del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la aplicación de los artículos 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del Estado de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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