Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

28 de febrero de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

LICENCIADO RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, EN EL
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 19 FRACCIÓN XVIII Y 38 TER, FRACCIONES IX, XXXIX Y XLVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO TERCERO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PUBLICADO MEDIANTE DECRETO 268 EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 23, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México prevé que cuando se presenten casos de violencia feminicida, los Gobiernos Estatal y Municipales dispondrán de las medidas para garantizar la seguridad de las mujeres y las niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las situaciones de desigualdad en que se encuentren a través de la asignación de los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres.
Que la Ley referida señala que son facultades y obligaciones del Gobierno del Estado desarrollar los mecanismos necesarios y establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres así como el Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México.
Que la Ley de Víctimas del Estado de México prevé que tratándose de víctimas y ofendidos del delito vinculadas a la violencia de género, las dependencias y entidades deberán brindar atención digna por conducto de personal sensibilizado y especializado en perspectiva de género.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en su artículo 38 Ter, establece que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la Dependencia que, entre otras facultades, tiene la de coordinar y representar al Mecanismo Interinstitucional de Seguimiento de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para atender y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres en el Estado de México.
Que el Decreto del Ejecutivo del Estado para atender la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México tiene por objeto establecer las medidas inmediatas y urgentes para atender la problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en los once municipios en los cuales se declaró la Alerta de Violencia de Género para que, de manera progresiva, se elaboren los protocolos de actuación, se implementen recursos y se capacite a las y los servidores públicos que intervengan en su aplicación.
Que los municipios que corresponden al Decreto de mérito son Chalco, Chimalhuacán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
Que derivado de lo anterior y ante la necesidad de llevar a cabo las acciones para la mitigación de alerta de género declarada en los once municipios del Estado de México, de conformidad al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018, se consideró la cantidad de $30,000,000.00 Treinta millones de pesos 00/100 M.N.
dentro del presupuesto otorgado a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, por lo que es necesario implementar los mecanismos para la operación de recursos para la mitigación de la alerta de violencia de género.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
MECANISMOS PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS PARA LA MITIGACIÓN DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN LOS ONCE MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los procedimientos generales para ejercer de manera eficiente, eficaz y transparente el recurso destinado a las acciones que realizará el Estado para mitigar la alerta de violencia de género contra las mujeres en los once municipios de la Entidad.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Alerta: A la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha28/02/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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