Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

26 de febrero de 2018

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vida productiva y carecen de acceso a un crédito para iniciar o desarrollar un negocio que les permita autoemplearse y, al mismo tiempo, generar fuentes de trabajo para otros mexiquenses.
Que mediante oficio número 21506A000/RO-018/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección General de Programas Sociales, en términos de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización de las mismas.
Que mediante oficio número 233E1A000/RESOL-030/2018, de fecha 19 de febrero de 2018, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su reglamento, emitió el dictamen respectivo, por lo que atenta a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL EMPRENDEDOR MEDIANTE EL CUAL
SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA MICROCRÉDITOS SOLIDARIOS PARA FAMILIAS
FUERTES
1. Disposiciones Generales 1.1 Definición del Programa El Gobierno del Estado de México, a través del Instituto Mexiquense del Emprendedor, promueve el desarrollo del Programa Microcréditos Solidarios para Familias Fuertes, el cual tiene como objetivo otorgar Microcréditos a aquellos Mexiquenses que por diversos motivos no han tenido la oportunidad de incorporarse a la vida productiva y requieren de financiamiento para iniciar o desarrollar un negocio que les permita autoemplearse y, al mismo tiempo, generar fuentes de trabajo para otros mexiquenses.
1.2 Derecho Social que Atiende Derecho al trabajo.
2. Glosario de Términos Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
Apoyo Financiero: Microcrédito que se otorga a Sujetos de Apoyo mediante el Programa Microcréditos Solidarios para Familias Fuertes, con una tasa preferencial del 12% anual, sobre saldos insolutos.
Apoyo Financiero a Grupo Solidario: Microcrédito que se otorga a Sujetos de Apoyo mediante el Programa Microcréditos Solidarios para Familias Fuertes, con una tasa preferencial del 12% anual, sobre saldos insolutos, que conforman un Grupo Solidario.
Apoyo Financiero Individual: Microcrédito que se otorga a un Sujeto de Apoyo, sin el requerimiento de conformar un Grupo Solidario.
Asesorías Financieras: servicio de un asesor financiero con la finalidad de incrementar la utilidad del Microcrédito otorgado al Beneficiario.
Beneficiario s: persona o personas a quienes se les otorga un Microcrédito.
Capacitación para el Autoempleo: orientación a personas que requieren adquirir conocimientos, habilidades y destrezas para realizar una actividad productiva por cuenta propia.
Ciclo: plazo establecido para realizar el pago del importe determinado del Microcrédito adquirido, con el interés correspondiente, con base en lo establecido en la Tabla de Amortización del Microcrédito.
CIEPS: Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social del Gobierno del Estado de México.
Coordinador: Beneficiario de un Grupo Solidario, con domicilio propio, que fungirá como contacto directo entre el Grupo Solidario y el Promotor del Programa y será responsable del seguimiento de pago de todos los Beneficiarios del grupo.
Departamento de Administración de Cartera: Departamento de Administración de Cartera del Instituto Mexiquense del Emprendedor.
Departamento de Financiamiento a la PyME: Departamento de Financiamiento a la Pequeña y Mediana Empresa del Instituto Mexiquense del Emprendedor.
Grupo Solidario: conjunto integrado por un mínimo de cinco y máximo quince personas, en el que cada uno de los miembros tiene el propósito de acceder al Apoyo Financiero que brinda el IME y que son responsables por las obligaciones crediticias adquiridas por todos los integrantes.
IME: Instituto Mexiquense del Emprendedor.
Instancia Ejecutora: Dirección de Fondos de Financiamiento del Instituto Mexiquense del Emprendedor.
Instancia Normativa: Consejo Directivo del Instituto Mexiquense del Emprendedor.
Ley: Ley de Desarrollo Social del Estado de México.
Mexiquense s: persona o personas originaria s o habitante s del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha26/02/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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