Periódico Oficial del Estado de México del día 15/02/2018 (Sección Cuarta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
Página 24
15 de febrero de 2018
IXTAPAN DE LA SAL
4,063,994
0.205266%
TLALMANALCO
375,091
0.018945%
TLALNEPANTLA DE BAZ
5,157,368
0.260490%
170,229,178
16,230,047
0.819752%
TLATLAYA
8.597991%
1,715,776
JALTENCO
2,032,726
0.102670%
TOLUCA
0.086661%
177,536,420
JILOTEPEC
7,510,855
0.379361%
TONANITLA
8.967067%
572,101
JILOTZINGO
1,276,821
0.064490%
0.028896%
TONATICO
1,477,056
JIQUIPILCO
3,765,741
0.074604%
0.190201%
TULTEPEC
13,202,179
JOCOTITLÁN
0.666820%
3,022,288
0.152651%
TULTITLÁN
63,888,978
3.226925%
JOQUICINGO
749,864
0.037874%
VALLE DE BRAVO
40,070,833
2.023911%
JUCHITEPEC
1,628,259
0.082241%
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
24,885,406
1.256920%
LA PAZ
21,676,815
1.094860%
VILLA DE ALLENDE
2,413,427
0.121898%
LERMA
19,522,531
0.986050%
VILLA DEL CARBÓN
2,291,866
0.115758%
LUVIANOS
1,373,915
0.069394%
VILLA GUERRERO
4,245,057
0.214411%
MALINALCO
3,514,872
0.177530%
VILLA VICTORIA
6,211,894
0.313752%
MELCHOR OCAMPO
3,014,157
0.152240%
XALATLACO
1,512,342
0.076386%
44,440,892
2.244635%
XONACATLÁN
2,690,305
0.135883%
MEXICALTZINGO
1,608,121
0.081224%
ZACAZONAPAN
189,642
0.009579%
MORELOS
1,499,163
0.075720%
ZACUALPAN
854,386
0.043154%
198,707,519
10.036384%
ZINACANTEPEC
14,825,640
0.748818%
2,162,568
0.109228%
ZUMPAHUACÁN
1,101,582
0.055639%
NEZAHUALCÓYOTL
118,259,984
5.973114%
ZUMPANGO
9,481,157
0.478877%
NICOLÁS ROMERO
26,802,416
1.353745%
TOTAL 1/
1,979,871,657
100.000000%
IXTAPAN DEL ORO
IXTLAHUACA
METEPEC
NAUCALPAN DE JUÁREZ
NEXTLALPAN
1/ Los totales pueden no coincidir por efectos del redondeo.
SÉPTIMO.- El monto estimado para cada municipio, por concepto de participaciones de los ingresos derivados de la aplicación del artículo 4o-A de la LCF y el Fondo de Compensación de los ingresos derivados de la aplicación del artículo 4o-A de la LCF, se calculó a partir del procedimiento establecido en el artículo 224 del CFEMyM, el cual señala que la distribución se realizará atendiendo a lo siguiente:
I.
II.
El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en el año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado.
OCTAVO.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 224 párrafo cuarto del CFEMyM, la estimación que corresponde a cada Municipio puede modificarse por la variación en los ingresos efectivamente captados por el Estado de origen propio y federal; por cambios en el número de habitantes que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; por modificaciones en las cifras de recaudación del Impuesto Predial y de los Derechos de Agua Potable y Drenaje contenidas en la última cuenta pública oficial con que cuente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; por modificaciones en las cifras de recaudación del Impuesto Predial aprobadas por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones, y en su caso, por los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal 2018, por lo que la estimación contenida en este Acuerdo, no significa compromiso de pago alguno para el Gobierno del Estado de México.
La información descrita en los numerales cuarto, quinto, sexto y séptimo de este Acuerdo, es la última disponible al momento de su publicación.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
BERTHA ALICIA CASADO MEDINA
SUBSECRETARIA DE INGRESOS
RÚBRICA.