Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

14 de febrero de 2018

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someter a la consideración de la Diputación Permanente, iniciativa de decreto para convocar a la LIX
Legislatura a la celebración del Octavo Período Extraordinario de Sesiones, con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Diputación Permanente puede convocar, en cualquier tiempo, por sí o a petición del Ejecutivo Estatal, a la Legislatura, a la celebración de períodos extraordinarios de sesiones, para deliberar sobre las materias que se precisen en la agenda contenida en el decreto de convocatoria que para ello se expida.
Lo anterior corresponde a la facultad que le confieren los artículos 47 y 64 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México a la Diputación Permanente.
En este sentido, la Diputación Permanente debe favorecer, en todo tiempo, la participación de la Legislatura en Pleno, para atender, con oportunidad, aquellos asuntos de interés general que ameriten una pronta resolución en beneficio de los mexiquenses y sus instituciones.
Así como es del dominio público, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el Incidente de Inejecución de Sentencia I.I.S. 20/2013, Expediente 1882/2013 derivado del Juicio de Amparo 257/2013-I, seguido ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, determinando separar de su cargo a los integrantes del H.
Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, por lo que, en cumplimiento de la sentencia del máximo Tribunal Constitucional de los mexicanos, fueron llamados los integrantes suplentes para permitir la debida conformación del Ayuntamiento y su adecuado funcionamiento. Sin embargo, el Presidente y los Regidores Octavo y Décimo Segunda, manifestaron su no voluntad de asumir el cargo, por lo que, tendría que procederse conforme lo mandatado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
En consecuencia, destacamos que para cubrir las vacantes y garantizar la buena marcha de la Administración Municipal, el Ejecutivo Estatal en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51, fracción I y 77, fracciones V y XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el artículo 41, cuarto párrafo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, presentó a la Legislatura tres iniciativas de decreto que proponen ternas de ciudadanos para designar Presidente, y Octavo y Décimo Segunda Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, México.
Por ello, para concurrir a la debida integración del Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, México y permitir con ello, el cumplimiento de sus tareas en apoyo de la comunidad municipal, proponemos que el Octavo Período Extraordinario se destine para que la LIX Legislatura conozca y resuelva los asuntos siguientes:
1.- Iniciativa de Decreto por el que se propone la terna de ciudadanos para que la Legislatura del Estado designe al Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, México, para concluir el período constitucional 2016-2018, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
2.- Iniciativa de Decreto por el que se propone la terna de ciudadanos para que la Legislatura del Estado designe al Octavo Regidor Sustituto del Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, México, para concluir el período constitucional 2016-2018, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
3.- Iniciativa de Decreto por el que se propone la terna de ciudadanos para que la Legislatura del Estado designe a la Décimo Segunda Regidora Sustituta del Ayuntamiento del Municipio de Coacalco de Berriozábal, México, para concluir el período constitucional 2016-2018, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
De acuerdo con la agenda del período extraordinario, proponemos que este se lleve a cabo, el día viernes dieciséis de febrero del año en curso, a partir de las 12:00 horas, en el salón de sesiones del recinto del Poder Legislativo.
De igual forma, pedimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 74 del Reglamento del propio Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la dispensa del trámite de dictamen de esta iniciativa de decreto, para realizar, de inmediato, su análisis y resolver lo procedente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/02/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha14/02/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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