Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 58

12 de enero de 2018

Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.
Lineamientos El apartado 3.7. Consideraciones para la Designación de Vocales, en su antepenúltimo párrafo refiere que:
Una vez realizada la designación de los Vocales, las y los aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para las juntas distritales y municipales por estricto orden de calificaciones.
El apartado 3.8. Sustituciones, menciona:
Las vacantes que se presenten durante el proceso electoral 2017-2018 de vocales distritales y vocales municipales serán ocupadas por designación del Consejo General para dar cumplimiento al CEEM, tomando en cuenta a la o el aspirante que se ubique en la lista de reserva en la posición inmediata siguiente de la designación, de acuerdo con la calificación obtenida.
Consideraciones:

Para efectos de una sustitución, un puesto se considerará vacante cuando habiendo sido previamente ocupado por quien haya sido designado por el Consejo General quede desocupado por renuncia, rescisión de contrato, fallecimiento, incapacidad por enfermedad, entre otras causas de similar naturaleza.

Las sustituciones que realice el Consejo General podrán ser provisionales o definitivas, esto dependerá del origen que las haya motivado, los cuales podrán ser:
-
- Sustitución definitiva en cumplimiento a una resolución por alguna instancia administrativa o jurisdiccional. Se ejerce cuando por resolución se instruye o se vincula a las autoridades del Instituto para que se efectúe una sustitución y de esa forma se realicen los movimientos atinentes.
-



En caso de presentarse una vacante en el puesto de vocal, los movimientos podrán ser de carácter vertical ascendente.
En este sentido, el sub-apartado 3.8.1. Movimiento Vertical Ascendente, precisa:
Para la sustitución de cualquier vacante, se considerará a la o el siguiente vocal en funciones, es decir, se producirán movimientos verticales escalonados. Por ejemplo, en el caso de una vacante de Vocal Ejecutivo Distrital, ésta será ocupada por la o el Vocal de Organización Electoral de la propia junta. En su lugar quedaría quien ocupe el cargo de Vocal de Capacitación, mientras que éste será asignado a quien siga inmediatamente en la lista de reserva.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha12/01/2018

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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