Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2015 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

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OBIERNO

GOBIERNO DEL

Página 3

GRANDE

ESTADO DE MÉXICO

Toluca de Lerdo, México, 10 de febrero de 2015.

DOCTORA EN DERECHO LUZ MARÍA ZARZA DELGADO, CONSEJERA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
ESTATAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19, FRACCIÓN XVIII, 38 TER, FRACCIONES XIII Y XXXIV DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2 Y 6, FRACCIONES
XXXIV Y XLIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA, 1, 2, FRACCIÓN II, 20, FRACCIÓN VI, 144, FRACCIÓN VII Y 161 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado actualizar constante y permanentemente el marco jurídico que lo rige, buscando siempre que exista una correspondencia entre las normas y la realidad social que se vive.
Que la sociedad mexiquense exige de su gobierno cercanía y responsabilidad para lograr con hechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida, constante progreso y prosperidad.
Que los notarios son especialistas del derecho, investidos de fe pública, que ejercen sus funciones de orden público e interés social, ya que mediante su ejercicio se da certeza jurídica a los actos que se producen en las relaciones cotidianas entre las personas.
Que los notarios no reciben un salario por el erario. La Ley del Notariado establece que únicamente están autorizados a percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos en que intervengan.
Que es de suma importancia determinar con precisión cuál es el honorario que devengarán los notarios de!
Estado de México, con la finalidad de que la población conozca los conceptos, cuantía, tarifas y parámetros bajo los cuales los notarios públicos deberán realizar el cobro de sus honorarios con motivo del ejercicio de su función, y así evitar que en abuso de ia discrecionalidad se pueda lesionar al usuario.
Que además de lo anterior, la expedición del arancel notarial tiene como propósito que exista una competencia leal entre los fedatarios públicos en todo el Estado, generada a través de tarifas y conceptos comunes, bajo los cuales deberán regirse.
Que en este sentido, estas normas crean un estado de certidumbre jurídica dual para la población, en atención a que se delimita la actuación de la autoridad y se crean una serie de derechos subjetivos que tutelan el ejercicio de los derechos objetivos de la ciudadanía ante la autoridad.
Que la existencia de un arancel fijado por autoridad competente elimina la incertidumbre por el costo del servicio notarial y obliga a su cumplimiento a todas las partes que intervienen en las transacciones, así como a los integrantes de la profesión notarial, por lo que es necesario establecer con toda precisión las tarifas sobre las cuales serán calculados los honorarios de los notarios públicos, tomando como base el salario ínimo vigente en el territorio estatal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/02/2015 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha11/02/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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