Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 17/1/2023 - Sección VII

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

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AC U ERDO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Secretaría General de Gobierno.
DIELAG ACU 004/2023
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, EN
MATERIA DE ALERTA REGISTRAL.
GUADALAJARA, JALISCO, A 10 DE ENERO DE 2023
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 fracción VIII de la Constitución Política; y 1, 3 párrafo 1 fracción I, 16 párrafo 1 fracción I y 17 párrafo 1 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; y con base en los siguientes CONSIDERANDOS
I.
La Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 36 y 50
fracción VIII establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina Gobernador del Estado, quien cuenta con la facultad de expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública.
II.
El artículo 46 de la propia Constitución Política del Estado de Jalisco, señala que todas las disposiciones que el Gobernador emita deberán estar refrendadas por el Secretario de despacho a que el asunto corresponda.
III. La Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco es un ordenamiento de orden público e interés social, la cual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad como dependencia a través de la cual se proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la ley, a efecto de preservar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, bajo los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento, prelación, calificación, inscripción, especialización y tracto sucesivo.
IV. El Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco tiene por objeto regular las actividades y funciones registrales previstas en dicha Ley, en el que se han incorporado herramientas tecnológicas como la firma electrónica avanzada, que permite eficientar la prestación de los servicios a la ciudadanía, esto es, la modernización de trámites implica la aplicación de tecnologías en los actos de gobierno que así lo permitan.
V.
La seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario es uno de los aspectos que resulta de trascendental importancia para el Gobierno del Estado, dado que sus implicaciones van desde dar certeza a las personas en la propiedad de los inmuebles en los que tienen su hogar, hasta la generación de las condiciones necesarias para la atracción de inversiones a Jalisco, por lo que es menester la observancia de los principios registrales previamente aludidos.

MARTES 17 DE ENERO DE 2023 / Número 19. Sección VII

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 17/1/2023 - Sección VII

TítuloPeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección VII

PaísMéxico

Fecha17/01/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones628

Primera edición06/02/2001

Ultima edición04/05/2024

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