Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 28/3/2020 - Sección III

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección III

3

R E G L AS
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Cultura.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PROYECTA
PRODUCCIÓN , PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
ACU/SC/02/2020
ACUERDO DE LA C. SECRETARIA DE CULTURA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE JALISCO.
Guadalajara, Jalisco a 5 de febrero 2020
GIOVANA ELIZABETH JASPERSEN GARCÍA, Secretaria de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 19 del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1º de Enero al 31 de diciembre del año 2020; 1, 2 numeral 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones IV, VI, XII, XV y XVI, 14, 15, 16 numeral 1 fracción IV, y 20 fracciones II, III, VI y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 6, fracciones I y III de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco; así como 1, 2 fracciones III y IV, 7, 9 fracciones II, X y XIV y 19
fracciones I y V del Reglamento Interno de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, tengo a bien expedir el presente acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa Proyecta Producción , como el instrumento rector de la operación de dicho programa durante el año 2020, con base en las siguientes CONSIDERACIONES
I.

De conformidad con el artículos 3 numeral 1, 5 numeral 1 fracciones IV, VI, XII, XV y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, las dependencias y entidades de la administración pública estatal tienen entre sus atribuciones las de diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos en las materias de su competencia;
difundir las políticas, programa y proyectos que les competan, para promover la socialización de los mismos y la participación social en la consecución de los fines de aquellos; expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases o manuales administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del ente público respectivo; así como aquellas otras que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

II.

Por su parte, los artículos 1, 2 numeral 3, 3 numeral 1, fracción I, 5 numeral 1, 14, 15, 16 fracción IV, 20 fracciones II, III,VI, VIII y XV de la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, disponen que dentro de la administración pública centralizada del Estado de Jalisco, se encuentra la Secretaría de Cultura como la dependencia encargada de diseñar y aplicar la política cultural del Estado en coordinación con la Federación y los municipios; difundir la cultura y las artes del Estado; promover, apoyar y gestionar las manifestaciones de la creación intelectual y artística de la población del Estado, así como de ejercer aquellas atribuciones que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En correspondencia con las atribuciones invocadas en el párrafo que antecede, el artículo 6 fracciones I y III de la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Jalisco, señala que corresponde a la Secretaría de Cultura ejecutar la política cultural, así como
SÁBADO 28 DE MARZO DE 2020 / Número 30. Sección III

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 28/3/2020 - Sección III

TítuloPeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección III

PaísMéxico

Fecha28/03/2020

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones2378

Primera edición23/01/2001

Ultima edición11/05/2024

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