Periódico Oficial de Zacatecas del 21/2/2024

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Fuente: Periódico Oficial de Zacatecas

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PERIODICO OFICIAL No. 15

879

AUTO SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, SE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE
PRUEBAS Y ALEGATOS E INSPECCION JUDICIAL.
Zacatecas, Zacatecas, a diez de enero del dos mil veinticuatro.
Visto el escrito que suscribe el Licenciado GUSTAVO ADOLFO ROSSO NÚÑEZ, de personalidad reconocida como abogado patrono de la parte actora dentro del juicio oral de interdicto de recuperar la posesión número 94/2023 del índice de este Juzgado se acuerda lo siguiente:
Téngase por hechas las manifestaciones que vierte en su escrito de cuenta y como lo solicita, EMPLÁCESE
al demandado JOSÉ ISABEL VALERIO NUÑEZ mediante la publicación de EDICTOS, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como en uno de mayor circulación a elección del promovente, en términos del auto de radicación por tres veces consecutivas, así como en los Estrados de este H. Juzgado, a quien se le hará saber que cuenta con un término de TREINTA DÍAS
HÁBILES, para que de contestación a la demanda entablada en su contra, apercibiéndole que de no hacerlo dentro término concedido, se le tendrá la misma por contestada en sentido negativo presuntivamente y se continuara en su rebeldía, así mismo, se manda requerirlo para que, dentro del término concedido, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que, en caso de incumplimiento, las ulteriores, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de cédula que se fije en los Estrados de este Juzgado.
Consecuentemente, por lo anteriormente expuesto y fundado, expídanse los edictos señalados en líneas precedentes.
Por otro lado, se señalan de nueva cuenta las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE
MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas, alegatos y citación para sentencia; ordenando citar a la parte demandada mediante el edicto antes mencionado con todas sus citaciones de las pruebas ofrecidas y apercibimientos decretados en el auto de radicación, apercibiéndole que, hágase saber a la parte demandada que si no concurre y no justifica su incomparecencia, será declarado rebelde y continuará el juicio en su ausencia; de igual manera proceda el Oficial Notificador adscrito a la Central de Notificadores de los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles de este Distrito Judicial notificar a la parte actora de la audiencia antes señalada en términos del auto de radicación; con todas sus citaciones de las pruebas ofrecidas y apercibimientos decretados en el citado auto, hágase saber a la actora que si no concurre sin causa justificada, se le declarará de oficio en rebeldía y se sobreseerá el juicio Por último, se señalan de nueva cuenta las DIEZ HORAS DEL SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL
VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la inspección judicial ofrecida por la parte actora, misma que se desahogará de acuerdo a los puntos de su ofrecimiento; por lo que cítese legal y oportunamente a las partes para que acudan a la diligencia en términos del auto de radicación.
Fundamento legal artículos 77, 140, 171 fracción IV, 260 párrafo primero, 274, 281, 281, 293, 299, 301, 305, 502, 503 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas.
Notifíquese personalmente y cúmplase.
Así lo acordó y firma el ciudadano Licenciado ANTONIO ROMERO FLORES, Juez Primero del Ramo Civil de la Capital, quien actúa legalmente asistido de la Secretaria de Acuerdos Licenciada IXEL GUADALUPE
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien autoriza y da fe. - DOY FE.
Emplazándolo por este conducto, haciéndole de su conocimiento que dispone del término de TREINTA
DÍAS contados a partir de la última publicación para que conteste la demanda interpuesta en su contra, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo se le tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO
presuntivamente asimismo se le REQUIERE para que señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, APERCIBIÉNDOLE que en caso de no hacerlo se les harán mediante cédula que se fije en los estrados del Juzgado, quedando a disposición en la secretaria de este Juzgado las copias de la demanda para que se imponga de ella.

miércoles 21 de febrero de 2024

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Zacatecas del 21/2/2024

TítuloPeriódico Oficial de Zacatecas

PaísMéxico

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones750

Primera edición20/08/2014

Ultima edición01/06/2024

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