Periódico Oficial de Zacatecas del 8/3/2023

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Fuente: Periódico Oficial de Zacatecas

PERIODICO OFICIAL No. 19

1187

SENTENCIA; Zacatecas, Zacatecas a diez de, febrero del dos mil veintitrés.
RESULTANDO PRIMERO ----------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer el presente asunto; la vía civil ordinaria intentada es la procedente, y en ella ANA MARÍA BOTELLO GUERRERO acreditó los extremos necesarios para la procedencia de la acción de Divorcio Incausado, que ejerció en contra de JOSÉ RUBÉN SALDÍVAR
GUTIÉRREZ, quien fue contumaz, por tanto:
SEGUNDO. Ha lugar a declarar la disolución del vínculo matrimonial que une a ANA MARÍA BOTELLO
GUERRERO y JOSÉ RUBÉN SALDÍVAR GUTIÉRREZ inscrito en el Registro Civil de Guadalupe, Zacatecas, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cinco, bajo el acta número 00327, del libro 179, en consecuencia:
a Ambos cónyuges recobran su capacidad para contraer nuevo matrimonio.
b Una vez que la presente resolución cause estado, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de Guadalupe, Zacatecas, así como al Director del Registro Civil del Estado, para efecto que asienten acta de divorcio, hagan las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio y se publique un extracto de la presente resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto.
De igual manera, gírese atento oficio al Oficial del Registro Civil de Zacatecas, Zacatecas, a efecto de que se asiente la nota marginal en las partidas de nacimiento de los divorciantes.
TERCERO. - Para los efectos de esta sentencia, se entiende que el régimen bajo el cual contrajeron matrimonio las partes lo es el de separación de bienes, en consecuencia, los divorciantes conservarán la propiedad y administración de los bienes adquiridos en caso de haberlos.
CUARTO. No se hace pronunciamiento alguno de alimentos a favor de los cónyuges, toda vez que no fue objeto de controversia.
QUINTO. No se formula especial condena por concepto de gastos y costas, por lo que cada parte deberá soportar las que hubiere erogado.
En el caso de la demandada notifíquese por edictos en tres veces consecutivas a publicarse en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado y otro diario de mayor circulación, disponiendo del termino de treinta días por si es su deseo interponer recurso de apelación.
SEXTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR.
Zacatecas; Zac a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
SECRETARIA DE ACUERDOS
LICENCIADA YOLANDA DÁVILA MOTA.
Partida de Pago Núm. 24727504 18 19 20

miércoles 8 de marzo de 2023

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Zacatecas del 8/3/2023

TítuloPeriódico Oficial de Zacatecas

PaísMéxico

Fecha08/03/2023

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones748

Primera edición20/08/2014

Ultima edición25/05/2024

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