Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/9/2022

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 37 Primera Sección, Septiembre 14 del 2022

En el encabezado un Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia.
Estado L. y S. de Tlaxcala. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 2022-2024. 2022, Centenario del natalicio del Maestro Desiderio Hernández Xochitiotzin. Un logo que dice Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala.

Leyes Orgánicas relativas, deberán garantizar la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, que dichos ordenamientos deberán establecer las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en dichos poderes;

Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala Expediente de evaluación 03/2022
Jueza Laura Marcela Ramos Vela
b Que los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala, a dos de agosto de dos mil veintidós.
V I S T O el expediente 03/2022, relativo al procedimiento de evaluación de la Licenciada Laura Marcela Ramos Vela, para su ratificación o remoción al cargo de Jueza mixta en las materias civil, familiar, mercantil y oral mercantil; y,
De igual forma los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, previenen:
a
Que los Jueces del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción, administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral deberán reunir los mismos requisitos que se establecen para los Magistrados, a excepción de la edad, que será de cuando menos treinta años y del título profesional que deberá tener fecha de expedición de al menos cinco años anterior al día de su nombramiento;

b
Los Jueces del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción, administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral podrán ser ratificados y declarados inamovibles. El Consejo de la Judicatura resolverá sobre la confirmación o remoción, con anticipación de sesenta días naturales a la fecha en que expire el plazo de ejercicio del Juez que corresponda, considerando los informes que se tengan respecto al desempeño de su labor y la opinión del Tribunal Superior de Justicia.

c
Los Jueces del orden civil, familiar, penal, ejecución de sanción, administración de justicia para adolescentes, mercantil y laboral ratificados serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual se perderá solamente cuando incurran en faltas de probidad u honradez, mala conducta, negligencia en el desempeño de sus labores, sean condenados por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidad, en los casos que este proceda, sean jubilados en los términos legales o renuncien a su puesto, acepten desempeñar otro empleo o encargo de la Federación,

IX. PONDERACIÓN DE LOS DATOS. Una vez que el Consejo de la Judicatura apreció y analizó los datos en forma aislada, se procede al análisis integral del expediente de evaluación de la Jueza Laura Marcela Ramos Vela, para subsumirlo a las obligaciones legales conforme al cargo.
En primer término, debe considerarse que el artículo 17
de la Constitución Federal consagra la garantía de acceso jurisdiccional, como derecho de toda persona ante la prohibición de hacerse justicia por sí misma, consignando como atributos propios de la administración de justicia, que sea completa, gratuita, imparcial y pronta en todo el ámbito nacional, sea federal o local. Ello supone que los principios básicos que la sustentan resultan aplicables tanto al Poder Judicial Federal, como al de los Estados, estableciéndose como postulados básicos de estos principios la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones al señalarse en su tercer párrafo que: "Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones."
Partiendo de los principios de justicia completa, gratuita, imparcial y pronta que se debe garantizar en todo el ámbito nacional, el artículo 116, de la Constitución Federal, en su fracción III, establece que los Poderes Judiciales de los Estados:
a Se ejercerán por los tribunales que establezcan las Constituciones Locales, las que, junto con las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 14/9/2022

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha14/09/2022

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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