Periódico Oficial de Tlaxcala del 2/12/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 49 Primera Sección, Diciembre 2 del 2020
II.

Página 5

Las listas de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, deberán presentarse integradas por fórmulas homogéneas o presentando fórmulas mixtas observando la paridad vertical, alternancia de género y serán encabezadas por mujeres y hombres cada periodo electivo de conformidad con la autodeterminación de los partidos políticos.

III. Respecto de candidaturas para la renovación de los Ayuntamientos, deberán presentarse mediante planillas completas alternadas entre los géneros, con las fórmulas de las candidaturas a la Presidencia Municipal, Sindicaturas y Regidurías; cada fórmula contendrá los nombres completos de las candidatas y los candidatos, propietarios y suplentes, dicha lista deberá respetar la homogeneidad de las fórmulas o presentar fórmulas mixtas observando la paridad vertical y deberán lograr la paridad horizontal. En caso de que el partido político, coalición o candidatura común, postule un número impar de candidaturas, la candidatura remanente deberá asignarse a una mujer únicamente respecto de la paridad horizontal.
IV. Para la presentación las candidaturas a titulares de Presidencias de Comunidad, se registrarán por municipio mediante fórmulas completas; respetando la homogeneidad en las fórmulas o presentado fórmulas mixtas y deberán lograr la paridad horizontal. En caso de que el partido político, coalición o candidatura común, postule un número impar de candidaturas, la candidatura remanente deberá asignarse a una mujer. Salvo en los municipios donde exista una Presidencia de Comunidad, en el que, la postulación sería de cualquier género.
Artículo 11. Por lo que respecta a las Candidaturas Independientes y con el objeto de garantizar el cumplimiento de paridad de género, las fórmulas de las Candidaturas Independientes deberán ser integradas de manera homogénea o presentado fórmulas mixtas. Y en caso de integración el Ayuntamientos deberá respetar la paridad vertical y alternancia de género.
CAPITULO II
DE LA VERIFICACIÓN DE CANDIDATURAS PARA EL CARGO DE DIPUTACIONES
Artículo 12. En el caso de candidaturas para Diputaciones, en la elección ordinaria, una vez que se tenga la totalidad de solicitudes por partido político, incluyendo aquellas en las que hayan conformado coalición o candidatura común, después de haber revisado por parte de la CRCyBE, que estas cuenten con los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Constitución Local, LIPEET y los demás que establezca el Consejo General, se verificará que:
a
Las candidaturas de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa deberán cumplir con el principio de paridad de género en su dimensión horizontal con el cincuenta por ciento de candidatas mujeres y cincuenta por ciento de candidatos hombres, salvo que el número de candidaturas sea impar, la candidatura remanente deberá asignarse a una mujer.

b
Las listas de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, deberán ser alternada entre los géneros hasta agotar las mismas.

c
En todos los casos las fórmulas de candidaturas deberán estar integradas con homogeneidad en las fórmulas, salvo las fórmulas mixtas.

d
En caso de partidos políticos de reciente creación, deberán postular mujeres y hombres en las demarcaciones que participen en igualdad de condiciones, atendiendo el presente artículo y demás aplicables, no serán atendibles los bloques de competitividad, pero si deberán garantizar la paridad de género en sus diferentes vertientes establecidos en los presentes lineamientos.

En el supuesto de que algún partido político, coalición o candidatura común no haya postulado en el Proceso electoral inmediato anterior candidaturas en algún Distrito se considerará como cero 0 en el apartado de votación valida, en la verificación de los bloques de competitividad, respectivos.
Para los porcentajes de votación de los partidos políticos que se utilicen en los bloques de competitividad se utilizará un criterio de redondeo, es decir si el número a redondear es igual o superior a 0.5 se redondea aumentando 1. Por el contrario, si el número es inferior a 0.5 no se ajustará el decimal, solo se elimina el decimal que se quiere redondear.
Artículo 13. De existir coalición o candidatura común para el cargo de diputaciones de mayoría relativa, se deberán analizar las postulaciones de los partidos políticos de forma individual, con independencia de las modalidades de participación previstas en la legislación aplicable, sin distinguir entre las candidaturas postuladas por partidos políticos,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 2/12/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha02/12/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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