Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 6

Periódico Oficial No. 13 Primera Sección, Marzo 25 del 2020

Vehículo Híbrido Categoría I. Vehículo con fuente de energía eléctrica y gasolina, en el cual la energía eléctrica permite la propulsión sin apoyo del motor de combustión interna, en periodos de operación en los que no se requiere una potencia superior a la proporcionada por la fuente de energía eléctrica; su banco de baterías es recargable a través de una conexión eléctrica.
Vehículo Híbrido Categoría II. Vehículo con fuentes de energía eléctrica y gasolina, en el cual la energía eléctrica permite la propulsión sin apoyo del motor de combustión interna, en periodos de operación en los que no se requiere una potencia superior a la proporcionada por la fuente de energía eléctrica.
Vehículo Híbrido Categoría III. Vehículo con fuentes de energía eléctrica y gasolina en el cual su motor de combustión interna siempre participa en el proceso de propulsión.
Vehículo Ostensiblemente Contaminante:
vehículo automotor que rebasa los límites máximos permisibles de acuerdo con los procedimientos de medición previstos en el Presente Programa.
3. La aplicación del programa es de interés general, de aplicación Estatal y obligatoria para todos los usuarios de vehículos destinados al transporte privado de carga o pasajeros, de uso público o intensivo, así mismo es obligatorio para los concesionarios, personal técnico acreditado y proveedores autorizados.
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el presente programa y en las Normas Oficiales Mexicanas o aquellas que sustituyan a las siguientes:
-

NOM-045-SEMARNAT-2017

-

NOM-047-SEMARNAT-2014

-

NOM-050-SEMARNAT-2018

-

NOM-167-SEMARNAT-2017

4. Consideraciones para los usuarios:

Realizar el mantenimiento de las unidades en relación al tren motriz, sistemas electrónicos SDB y todo lo relacionado con emisiones contaminantes del escape.
Los vehículos automotores de uso público y privado, en todas sus modalidades, deberán someterse a verificación dos veces al año.
Portar el holograma que corresponde al certificado del semestre en curso, no es necesario que el vehículo porte los hologramas de semestres o años anteriores.
Observar las medidas y restricciones que las autoridades competentes dicten para prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales.
Así mismo están obligados a cumplir con todas las medidas, disposiciones y requisitos que se enmarca en el presente programa.

LINEAMIENTOS PARA REALIZAR LA
VERIFICACIÓN VEHICULAR
5. Los costos por concepto de verificación vehicular se pagarán directamente en las UV
autorizadas por la Coordinación. Los costos por verificación para el holograma tipo exento, 1 y 2 serán los siguientes:

Tipo
Costo por verificación en Unidades de Medida y Actualización vigentes en el Estado
Gasolina/Gas
2.5

Diésel
4.5

Constancia técnica de no aprobación rechazo técnico
2.5

Exento hibrido y eléctrico
1

Autorizaciones a gas
0.5

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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