Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 4 del 2020

Artículo 8. Obligación de las autoridades.
Los servidores públicos de esta Comisión estarán facultados para presentarse e ingresar a cualquier oficina administrativa, centros de detención y retención, a fin de investigar y realizar las entrevistas pertinentes, ya sea con servidores públicos, detenidos o testigos, para la debida integración de los expedientes.
Las autoridades del Estado deberán dar las facilidades que se requieran para el buen desempeño de las labores de investigación señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 9. De la confidencialidad de los asuntos.
Las investigaciones o asuntos que sean competencia de esta Comisión se mantendrán en absoluta reserva y confidencialidad, como lo establece la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través de las Recomendaciones, Oficios de No Responsabilidad, Pronunciamientos, Protestas, las declaraciones y los informes anuales o especiales.
Artículo 10. Reserva de información.
Los servidores públicos de esta Comisión no estarán obligados a rendir testimonio alguno que se encuentre relacionado con la ejecución de sus funciones, cuando dicha prueba haya sido ofrecida en procedimientos civiles, administrativos, penales, laborales o de otra índole.
Artículo 11. Legitimación de las partes.
La Comisión no estará obligada a entregar ninguna de las constancias que obren en los expedientes, salvo a las partes debidamente legitimadas.
Artículo 12. Órgano oficial de difusión.
La Comisión contará con un órgano oficial de difusión de forma impresa o digital, cuya publicación será cuando menos cuatrimestral; en él se publicarán las Recomendaciones, Oficios de No Responsabilidad, propuestas, pronunciamientos, protestas, acuerdos del Consejo Consultivo, informes anuales o especiales, así como material diverso que por su importancia se requiera difundir.

TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
COMISIÓN
Capítulo I
Órganos de Gobierno, Técnicos, y Áreas y Comités de Apoyo Artículo 13. Órganos de la Comisión.
Para desarrollar sus funciones, la Comisión contará con los órganos, áreas y comités de apoyo que se especifican en la Ley y este Reglamento.
Artículo 14. Órganos de Gobierno.
Son órganos de gobierno de la Comisión:
I.

El Consejo Consultivo, y
II. La Presidencia.
Artículo 15. Órganos Técnicos.
Son órganos técnicos de la Comisión:
I.

La Secretaría Ejecutiva;

II. Las Visitadurías;
III. La Dirección Administrativa;
IV. La Dirección de Programas y Atención a la Sociedad Civil;
V.

La Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos, y
VI. La Dirección de Comunicación Social.
Artículo 16. Áreas de apoyo Son áreas de apoyo de la Comisión:
I.

Jefatura de Información y Orientación;

II. Jefatura de Servicios Materiales, y III. Jefatura de Programación, Planeación, Estadística y Evaluación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 4/3/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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