Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 6

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 22 del 2020

ARTÍCULO 14.- Son causas de sustitución del cargo:
I.

Ascenso al grado inmediato;

II.

Enfermedad o lesiones que tarden en sanar más de tres meses;

III.

Por renuncia al cargo de Vocal, previa autorización del Consejo;

IV.

Por renunciar o causar baja de la Corporación; y
V.

Por muerte.

Una vez que el Consejo acordare lo conducente se llamará al suplente para que ocupe el cargo correspondiente.

CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
ARTÍCULO 15.- Las sesiones del Consejo se celebrarán a convocatoria del Secretario previo acuerdo con el Presidente del mismo. La convocatoria deberá realizarse con por lo menos veinticuatro horas de anticipación y en la misma se incluirá el orden del día respectivo.
El Consejo de Honor y Justicia se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez de manera bimestral, a citación escrita del presidente del Consejo por conducto del Secretario.
El Consejo de Honor y Justicia podrá reunirse extraordinariamente a citación del Presidente del Consejo cuando la importancia del asunto de que se trate lo amerite, sin necesidad de que la citación se realice con la anticipación requerida. También podrá convocarse a sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten la mayoría de los integrantes del Consejo.
ARTÍCULO 16.- Para poder sesionar válidamente el Consejo deberán estar presentes por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. En caso de que no se encuentre reunido el quórum señalado, se hará una segunda convocatoria en los mismos términos que la primera. La sesión del
Consejo será válida con el número de miembros que asistan.
ARTÍCULO 17.- En caso de ausencia a una sesión de algún miembro del Consejo que pertenezca a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, este podrá dar vista al superior jerárquico, para que imponga las medidas correctivas que corresponda, si a juicio del propio Consejo no existiere causa justificada para su ausencia.
ARTÍCULO 18.- Los acuerdos del Pleno del Consejo, se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
La votación siempre será secreta, mediante boletas, en los casos en que se resuelva sobre la responsabilidad de un elemento del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, o cuando así lo decida el pleno del Consejo.
ARTÍCULO 19.- Las sesiones del Consejo no podrán darse por terminadas sino hasta que se traten todos los puntos señalados en el orden del día. En todo caso el Consejo podrá constituirse en sesión permanente.
ARTÍCULO 20.- Las sesiones del Consejo, se ajustarán a las siguientes reglas:
I.

Se pasará lista de presentes y, en su caso, se declarará el quórum legal;

II.

El Presidente del Consejo, designará un secretario de actas, cuando el Secretario no estuviere presente;

III.

Los asuntos se conocerán en el orden en que fueron listados;

IV.

El Secretario, dará lectura a cada una de las propuestas o dictámenes que existieren;

V.

En cada caso, los miembros del Consejo podrán exponer en forma verbal, por una sola vez, los razonamientos u opiniones que estimen procedentes, sin que estas intervenciones excedan de cinco minutos;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2020

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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