Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/3/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 12 Primera Sección, Marzo 20 del 2019
deben o no hacer en cada una de las situaciones que enfrenta en su función.
VI.

VII.

Servidor público. Es toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Municipal.
Valores. Los valores, desde el punto de vista ético, son las estructuras que fundamentan una conducta social y son esenciales para la convivencia y el desarrollo de cualquier comunidad.
CAPÍTULO II.
OBJETO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 3. Los principios y valores de Código deberán ser asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos del municipio con el propósito de su desarrollo profesional y laboral. La Contraloría Municipal deberá promover en los servidores públicos a que conozcan el contenido y el sentido del presente Código, buscando incentivar en todo momento un mejor desempeño ético.
Artículo 4. Este Código es de observancia general y obligatoria, tiene como objeto establecer bases, principios, valores y lineamientos de carácter ético y profesional en el ejercicio de la función pública. También, tiene la finalidad de incentivar y mejorar la transparencia, calidad, efectividad.
Artículo 5.- El Código pretende que los servidores públicos se abstengan de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de su administración y coadyuven a la excelencia de la función que desempeñan.
CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 6.- Todo servidor público, antepondrá en el desempeño de sus funciones los siguientes principios:
I.

Colaboración: Trabajar en equipo con la armonía para alcanzar las metas establecidas, además de la vocación de servicio para con cada uno de sus compañeros.

II.

Consenso: Principio de legitimación de la democracia en el seno de las organizaciones.

III.

Acuerdo: Nadie piensa igual, entonces se entenderá que la suma de opiniones enriquece el diálogo y será la forma de entenderse para tomar decisiones.

IV.

Respeto: Los servidores públicos deben de manifestar la madurez ante las diferencias y divergencias de la organización
Página 3

V.

Eficiencia: El servidor público debe ejercitar la función pública comprometiéndose a alcanzar los resultados esperados.

VI.

Factibilidad: Los servidores públicos deben crear las condiciones necesarias para brindar el mejor servicio posible.

VII.

Honestidad: Mantener en todo momento un comportamiento justo y razonable, en el que se conduzca siempre con la verdad y ante la vista de la sociedad.

VIII. Honradez: Como servidor público en el ejercicio de sus funciones, debe utilizar los recursos públicos tanto humanos como materiales, técnicos y financieros, que se le encomiendan o responsabilicen, con el mayor cuidado y esmero, dedicándolos exclusivamente al fin que son destinados.
IX.

Imparcialidad: El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

X.

Integridad: Observar una conducta ejemplar acorde a los principios rectores en todas nuestras interacciones ante la sociedad y con quienes desempeñan sus funciones, haciéndole frente a los problemas y actuando conforme a los principios éticos sin excepción.

XI.

Lealtad: El servidor público debe respetar cada una de las disposiciones normativas así como los principios de la vocación de servicio.

Artículo 7.- Todo servidor público, deberá anteponer en el desempeño de sus funciones los siguientes valores:
I.

Bien común: Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad por encima de sus intereses particulares.

II.

Culturales: El servidor público debe realizar sus actividades evitando la afectación del patrimonio cultural, asumiendo una firme voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura de la cual los habitantes de Mazatecochco se siente orgullosos.

III.

Disciplina: Los servidores públicos, deberán cumplir con su deber ajustándose a las políticas, normas y lineamientos.

IV.

Igualdad de género: Consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres, para lograr el reconocimiento a las distinciones de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/3/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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