Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/1/2019

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 16 del 2019

IV.

Agua residual: Al agua proveniente de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas, que se viertan al drenaje o cualquier otro cuerpo o corriente;

V.

CAPAMA: A la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Apizaco;

VI.

Carga de contaminantes: Cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales;

VII.

Código: Al Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

VIII.

Condiciones Particulares de Descarga: Al conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos por las disposiciones establecidas en las leyes vigentes para las descargas de aguas residuales determinados por la CAPAMA, la Comisión Nacional del Agua o por el Organismo de cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas;

IX.

Consejo: Consejo Directivo de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Apizaco;

X.

Consumo de agua: Volumen de agua utilizado para cubrir las necesidades de los usuarios.
Hay diferentes tipos de consumos: doméstico, no doméstico dividido en comercial e industrial y público. Este se puede obtener directamente de las mediciones en la toma domiciliaria;

XI.

Descarga: A la acción de verter agua o cualquier otra sustancia al drenaje, cauces, corrientes o cuerpos receptores de competencia municipal, estatal o federal;

XII.

Drenaje: Al sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para recolectar, conducir las aguas residuales y/o pluviales;

XIII.

Dispositivo de medición: Al medidor, sus accesorios o cualquier otro elemento utilizado para el registro, transmisión, recepción y almacenamiento de los consumos de los usuarios de los servicios a los que se refiere la Ley de Aguas del Estado de Tlaxcala;

XIV.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

XV.

Índice de incumplimiento: Cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos establecidos en la NOM002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones particulares de descarga;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/1/2019

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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