Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/9/2018

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 38 Primera Sección, Septiembre 19 del 2018
Ayuntamiento, el Secretario Particular del Presidente Municipal, el chofer del Presidente, el Director de Obras Públicas, el Tesorero Municipal, el Director de Servicios Municipales, el Asesor Jurídico, los Asesores técnicos de la Presidencia Municipal, comandantes, oficiales de policía y tránsito y demás Directores, Coordinadores y Subdirectores de área, encargados de un servicio público o social.
Artículo 7. Es trabajador temporal todo aquel que preste o desempeñe sus servicios a favor del municipio, que no tengan nombramiento de planta y su contratación sea por tiempo fijo o por obra determinado y no podrán estar afiliados al sindicato 7 de mayo.
Artículo 8. Es trabajador interino, es todo aquel que preste sus servicios a favor del municipio, realizando una suplencia y no podrá estar afiliado al sindicato 7 de Mayo.
Artículo 9. Tratándose del personal de confianza, podrán ocuparse en el servicio público todas aquellas personas que acrediten tener la capacidad laboral para desempeñar el puesto al que aspiran.
Artículo 10. Para personal de base sindicalizado, solo podrán ingresar al servicio del H.
Ayuntamiento aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en las condiciones generales de trabajo que tiene celebrado la Presidencia con el Sindicato 7 de Mayo y sean reconocidos como agremiados por este mismo.
Artículo 11. Para ingresar a laborar en el Honorable Ayuntamiento de Tetlatlahuca se deberán reunir los siguientes requisitos:

VI.

Página 3

No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad, ni estar suspendido de sus derechos civiles y políticos o estar cumpliendo sentencia condenatoria dictada por autoridad judicial competente.

VII. Tener la capacidad y aptitud así como los estudios que el puesto requiera, en caso de que el puesto no requiera de estudios especializados, haber terminado la secundaria; y, VIII. Las demás que cualquier ordenamiento legal establezcan.

otro
Artículo 12. Cuando se trate de puestos que requieran conocimientos técnicos o profesionales específicos, el solicitante, deberá presentar el certificado o Titulo correspondiente expedido por la autoridad escolar legalmente facultada para ello.
Artículo 13. El H. Ayuntamiento tendrá en todo tiempo, el derecho de verificar la fidelidad de los documentos exhibidos, queda estrictamente prohibido hacer distinción de género, por tanto, quienes reúnan los requisitos para el puesto no podrán ser objeto de discriminación en razón al sexo, religión, condición social, embarazo o preferencias sexuales.

CAPITULO II
DE LAS DIRECCIONES DEL H.
AYUNTAMIENTO.
Artículo 14. El H. Ayuntamiento se conformara por las siguientes direcciones o unidades administrativas.

I.

Ser mayor de 18 años;

II.

Ser de nacionalidad mexicana;

I.

Secretaria del Ayuntamiento.

III.

Presentar solicitud de trabajo, proporcionando los datos que le requiera el H. Ayuntamiento;

II.

Tesorería.

III.

Dirección de obras públicas.

IV.

Presentar identificación oficial,
IV.

Dirección de gestión municipal.

V.

En caso de ser o ministro de algún culto religioso, no estar en activo;

V.

Dirección de planeación para el desarrollo municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 19/9/2018

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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