Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/7/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 27 Primera Sección, Julio 8 del 2015

Al margen un Escudo que dice Tlaxcala.
Gobierno. 2011-2016. Nuevo Sistema de Justicia Penal Tlaxcala. Procuraduría General de Justicia. Despacho de la C. Procuradora.
ACUERDO Nº 01/2015
ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA EXPEDICIÓN DE CARTAS DE
ANTECEDENTES NO PENALES.

ALICIA
FRAGOSO
SÁNCHEZ, PROCURADORA
GENERAL
DE
JUSTICIA
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA, de conformidad con las facultades que establecen los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 2, 18, 20 fracción XV Y 24
fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público en el Estado de Tlaxcala, tiene a bien emitir el siguiente acuerdo de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que la Procuraduría General Justicia en el Estado, es una Institución buena fe y se rige por los principios legalidad, eficiencia, profesionalismo honradez.

de de de y
II.- Que es prioridad de esta Institución garantizar la eficaz expedición de las cartas de antecedentes no penales, que la ciudadanía requiera.
III.- Que la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en la entidad, derivó en reformas de la legislación tlaxcalteca, contándose entre éstas la de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público en el Estado, reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce.
El artículo 14 de la anterior Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público en el Estado, establecía: para el despacho de los asuntos de la competencia del Ministerio Público, la Procuraduría General de Justicia del Estado, contará con la estructura siguiente: 6.- Director de Servicios Periciales.
La ley reformada previene en su artículo 15:
la Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con el Procurador, Subprocurador de Operaciones, Jefes de Departamento
El artículo 24 de la ley vigente, ordena: Son facultades y obligaciones del titular del Departamento de Servicios Periciales: XVII.- Garantizar el servicio de expedición de cartas de antecedentes no penales a los solicitantes, con rapidez y oportunidad.
IV.- Que el Titular del Departamento Administrativo de esta Procuraduría, ha informado que existe en su custodia, un excedente importante de formatos utilizables para expedir cartas de antecedentes no penales, en los que consta la denominación anterior del titular facultado para autorizarlas, es decir, Director de Servicios Periciales, y a fin de atender escrupulosamente las políticas de austeridad, establecidas de manera obligatoria a todas las dependencias de esta administración gubernamental, se expide el siguiente:

ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El Jefe del Departamento de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 8/7/2015

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha08/07/2015

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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