Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/4/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 26

Periódico Oficial No. 13 Primera Sección, Abril 1 del 2015

II.- Dañar, destruir o remover señalamientos de transito, u otros de carácter oficial o hacer mal uso del equipamiento urbano, independientemente del resarcimiento del daño;

a La gravedad de la infracción y del daño causado.

III.- Realizar mítines o manifestaciones sociales o políticos sin dar aviso a la autoridad;

c Si se puso en peligro la integridad de las personas.

IV.- Impedir, dificultar, o entorpecer la correcta prestación de los servicios Municipales, dándose para sí derechos que solo la autoridad correspondiente deba autorizar;

d Si hubo oposición violenta a la policía.

V.- Impedir, dificultar o entorpecer la realización de una obra dándose para sí derechos que correspondan a la Autoridad;
VI.- Ejercer para sí el uso de un servicio municipal, ocultando a la Autoridad dicho uso para evitar el pago correspondiente por derechos;
VII.- Solicitar los servicios de policía, transito, protección civil, inspectores, instituciones medicas o asistenciales, de manera autoritaria o sin el debido respeto, o invocando hechos falsos;
VIII.- Incitar a la agresión a la ciudadanía, en contra de la autoridad por supuestos hechos que en realidad resulten motivos políticos, personales; y IX.- Las demás que a juicio de la Autoridad sean contempladas como tales.
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 111.- La Autoridad Municipal al imponer la sanción deberá fundamentarla y motivarla, y tomará en cuenta la siguiente clasificación:

b La reincidencia.

e Si se causó daño al patrimonio Municipal.
f Edad del infractor; y g Las demás que a juicio de la Autoridad deban considerarse.
ARTÍCULO 112.- Para la aplicación de las multas se tomara como base el salario mínimo vigente en la zona.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 113.- Tratándose de faltas o infracciones a este bando sorprendidas en flagrancia por elementos de seguridad pública y que no ameriten detención, se tomarán los datos que constituyan la infracción y con los datos personales del infractor, se elaborará una orden de presentación para el siguiente día hábil, en la que anotaran la instancia administrativa correspondiente que podrá ser:
I.- El juez Municipal; por faltas o infracciones de su competencia.
II.- La Tesorería Municipal; cuando se infrinjan las normas correspondientes a las licencias, permisos o autorizaciones comerciales;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 1/4/2015

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha01/04/2015

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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