Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/2/2015

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 8 Primera Sección, Febrero 25 del 2015

Al margen u logo que dice Zacatepec. H.
Ayuntamiento Constitucional Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala. 2014-2016.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y
VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MUÑOZ
DE DOMINGO ARENAS, TLAXCALA.
TITULO PRIMERO

II.

Calle. Superficie de los centros de población destinada a la circulación de vehículos.

III.

Ciclistas. Toda persona capaz de manejar el vehículo de propulsión mecánica, conocido como bicicleta, en cualquiera de sus modalidades.

IV.

Conductor. Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica, clasificados actualmente en choferes, automovilistas, motociclistas y ciclistas.

V.

Discapacitado. Para efectos de este Reglamento se entiende por discapacidad, la limitación de la capacidad de una persona para realizar por si misma actividades necesarias para el desempeño físico o mental, ocupacional o económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o antisocial.

VI.

Estacionamiento. Superficie destinada especialmente a alojar vehículos de motor en forma temporal.

CAPÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de utilidad pública, interés social y de observancia general, regulan el tránsito vehicular y peatonal en la vía pública; así como el transporte y en general el flujo dentro de las vías de comunicación comprendidas en el territorio del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas.
El Presidente Municipal es la Autoridad facultada para ordenar la aplicación de las medidas necesarias y lograr el debido cumplimiento del presente Reglamento;
señalando como coadyuvante en dicha función, a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio y el juez municipal.
A falta de disposiciones aplicables en el presente Reglamento será supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de Reglamento se entenderá por:

este
I. Agente de Tránsito. La persona que siendo servidor público es el encargado de regular el orden y hacer cumplir las normas de tránsito establecidas para los distintos medios de transporte, organizando la circulación de los peatones, discapacitados y vehículos de la vía pública.

VII. Estado de Ebriedad.- La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición.
VIII. Infracción.Una transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención.
IX.

Licencia de Conducir.- Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir u operar un vehículo de motor.

X.

Motociclista: Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta, en cualquiera de sus modalidades.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 25/2/2015

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha25/02/2015

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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