Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/1/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 4

Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 21 del 2015

El ingreso devengado y recaudado que registre el ente público del sector paraestatal, deberá coincidir con los registros del egreso del devengado y pagado del Poder Ejecutivo.
El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al ingreso por Transferencias.
3.2 Registro del Egreso Aprobado, Modificado Comprometido, Devengado, Ejercido y Pagado por concepto de Servicios Personales El egreso aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado se registra con base en la información y periodicidad que le proporcione la Secretaría de Finanzas o equivalente de la entidad federativa.
El egreso aprobado se registrará al inicio del año y los demás momentos conforme se le comuniquen.
El registro contable se realiza de forma automática afectando las cuentas de resultados correspondientes al gasto por servicios personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2015.
SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Lineamientos, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación de los presentes Lineamientos. Para tales efectos los gobiernos de las Entidades Federativas remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con los actos que realicen para implementar los presentes Lineamientos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 9 de diciembre del año dos mil catorce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO
que el documento consistente en 2 fojas útiles, corresponde con el texto de los Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico SSB para los municipios con menos de cinco mil habitantes.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico SSB para los Municipios con menos de cinco mil habitantes CONSIDERANDOS
Que el Sistema Simplificado Básico SSB para los Municipios con menos de cinco mil habitantes establece los lineamientos mínimos que estos Municipios deben cumplir en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley y a los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/1/2015

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha21/01/2015

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031