Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/8/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 34 Primera Sección, Agosto 20 del 2014

Página 7

Artículo 26.- Tratándose de multas; éstas, se aplicarán con base en el salario mínimo vigente en el Estado de Tlaxcala, conforme a lo establecido por las Normas Municipales en vigor. En consecuencia, el monto de la multa será fijado a criterio del Juez Municipal, según la gravedad de la infracción, pero en el caso de reincidencia se impondrá precisamente el máximo de la multa.

actos de alteración del orden público, bajo la modalidad de: vandalismo, conductas antisociales y riña con lesiones, son considerados delitos graves; y los infractores deberán ser puestos a disposición de la autoridad competente sin mayor demora, a efecto que sean juzgados y sancionados, conforme a lo establecido por las leyes mexicanas, en materia penal.

Artículo 27.- El arresto se indicará en los siguientes casos:

TRANSITORIOS

I.

Cuando la infracción sea grave o sea caso de reincidencia;

II.

En caso manifiesto de desacato a la Autoridad;

III.

Cuando se altere el orden y se ponga en peligro la seguridad de las personas dentro del circuito de la lidia; y
IV.

Cuando por falta de pago de las multas estas se computen por arresto, en dichos casos la Autoridad que impuso la multa, indicará invariablemente, cuál es el arresto correspondiente, para el caso en que la multa no se cubra;

Artículo 28.- El arresto y multa se indicara en los siguientes casos:
I.

II.

En los casos cuando se incremente el cobro de Burladeros, sin permiso de la autoridad competente; y Cuando no se cumpla con el estimado de límite de cupo de personas en burladeros y en azoteas, los propietarios serán los responsables, mediante lo estipulado por el Comité, a criterio del Juez Municipal.

Artículo Primero. El presente Reglamento, entrará en vigor, después de ser aprobado por el Honorable Ayuntamiento, quien ordenará su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Artículo Segundo. El presente Reglamento, deroga cualquier disposición o norma que se oponga a este instrumento reglamentario municipal.
Artículo Tercero. El presente Reglamento, prevalece con la conservación de la cultura y tradición de la Huamantlada.
Artículo Cuarto. El Comité Taurino Municipal, dispondrá de cinco días hábiles, posteriores a la publicación oficial de este Reglamento, para convocar a las Escuelas y Peñas Taurinas de orden Municipal, Estatal y Nacional, a efecto de vincularlos y construir el programa de festejos taurinos, que comprende la Huamantlada.

PUBLICACIONES OFICIALES

Artículo 29.- En el marco de los componentes de este Reglamento, deberá tenerse presente que, los

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/8/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha20/08/2014

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones575

Primera edición12/01/2011

Ultima edición22/05/2024

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