Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/7/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 29 Primera Sección, Julio 16 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Tlaxcala MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR
DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL
ARTÍCULO
70
FRACCIÓN
II
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TLAXCALA Y LOS
ARTÍCULOS 3, 15, 19, 21 Y 28 FRACCIÓN IV DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE TLAXCALA;

En cumplimiento con uno de los compromisos fundamentales de este gobierno, consistente en dotar del marco jurídico necesario a la entidad a efecto de permitir desarrollar las actividades encomendadas de manera eficiente, eficaz y sobre todo con estricto apego al principio de legalidad.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL DESPACHO
DEL GOBERNADOR
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo ciudadano que se denominara Gobernador del Estado de Tlaxcala y que residirá en el Capital del Estado.
Que de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 70
fracción II de la Constitución Local, se encuentra dentro de mis facultades y obligaciones como titular del Poder Ejecutivo, sancionar, promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos que expida el Congreso, así como reglamentar y proveer en la esfera administrativa lo necesario a su exacto cumplimiento.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, se establece en el artículo 19 que el Reglamento Interior de cada dependencia será expedido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala, así como que en él se determinarán las atribuciones de sus unidades orgánicas administrativas y se precisará la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, determinando quien deberá realizar la función correspondiente.
En virtud, de que se realizó una reestructuración administrativa, y como consecuencia de ello tuvo lugar la reforma de diversos artículos a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, misma que fue publicada el cinco de junio de dos mil trece en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a partir de ello específicamente en el artículo 11 último párrafo, se establece que la Contraloría del Ejecutivo y la Consejería Jurídica del Ejecutivo, estarán directamente adscritas al Titular del Poder Ejecutivo y contarán con las atribuciones señaladas en el Reglamento Interior del Despacho del Gobernador y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 1.- El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas que integran al Despacho del Gobernador del Estado, así como las facultades y obligaciones conferidas a cada una de ellas.
Artículo 2.- Para efectos de interpretación del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
I.
II.

Consejería: A la Consejería Jurídica del Ejecutivo;
Contraloría: A la Contraloría del Ejecutivo;

III.

Despacho: El Despacho del Gobernador del Estado;

IV.

Dirección: A la Dirección de Atención a Migrantes;

V.

Gobernador del Estado: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;

VI.

Ley: A la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala;

VII.

Reglamento: El presente Reglamento Interior;
y
VIII.

Unidades Administrativas: Las unidades administrativas que integran el Despacho del Gobernador.

Artículo 3.- Las unidades administrativas que integran el Despacho del Gobernador, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, así como en los programas aprobados.
Artículo 4.- Los servidores públicos conducirán sus actividades, conforme a lo dispuesto por el orden jurídico del Estado y con arreglo a las políticas y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/7/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha16/07/2014

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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