Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/5/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 22 Primera Sección, Mayo 28 del 2014
Descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO 2. La Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala, tendrá por objeto apoyar los programas asistenciales y los servicios de salud estatales, administrando su patrimonio de forma autónoma y prestando los servicios a la población de manera individualizada.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
I.

II.

III.

Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
Decreto: Al Decreto que crea la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala;
Acuerdo: Al Acuerdo por el que modifica el Decreto que crea Administración del Patrimonio de Beneficencia Pública del Estado Tlaxcala;

se la la de
Página 3

ARTÍCULO 4. Para cumplir su objeto, la Beneficencia Pública tendrá las funciones siguientes:
I.

Ejercer los derechos que conforme a la legislación correspondan a la Beneficencia Pública en el Estado;

II. Representar los intereses de la Beneficencia Pública en toda clase de actos, juicios o procedimientos;
III. Administrar el patrimonio que corresponda a la Beneficencia Pública;
IV. Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la Beneficencia Pública que no sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
V. Gestionar la obtención de recursos económicos del Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación que opera Salud de Tlaxcala;
VI. Distribuir, conforme a las políticas y lineamientos que fije el Secretario, los recursos financieros que se le asignen y que se destinen a programas de salud;

IV.

Beneficencia Pública: A la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala;

V.

Patronato:
Al Patronato de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala;

VI.

Director General: Al Director General de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Tlaxcala;

IX. Actuar como fuente de financiamiento en apoyo a las actividades que realicen los servicios de salud en el Estado; y
VII.

Secretario: Al titular de la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala; y
X. Los demás que le asignen las disposiciones aplicables o que le señale el Secretario.

VIII.

Salud de Tlaxcala: Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala.

ARTÍCULO 5. El Patrimonio de la Beneficencia Pública, estará integrado por:

VII. Establecer los mecanismos necesarios para aplicar los recursos de la Beneficencia Pública;
VIII. Formular el programa de apoyos y subsidios específicos a instituciones en materia de salud o que tenga por objeto asistencia a la población en general o a grupos determinados de ella;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/5/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha28/05/2014

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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