Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/5/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 21 Primera Sección, Mayo 21 del 2014
ARTÍCULO 24.- El Departamento de Mantenimiento y Servicios, tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
I.

II.

III.

IV.

V.

Elaborar, aplicar y coordinar, en apoyo de la Coordinación Estatal de Protección Civil, el programa integral de seguridad y emergencia, con el fin de prevenir, y de atender riesgos y contingencias que se pudieran generar dentro de las instalaciones y exterior del Centro Expositor Adolfo López Mateos;

de y
Elaborar coordinar e implementar el conjunto de actividades encaminadas a conservar físicamente los bienes muebles e inmuebles del Patronato; y
II.

Operar las campañas de promoción y publicidad para el cumplimiento del objeto del Patronato;

IV.

Generar la participación de empresarios y particulares para el desarrollo de las actividades industrial y comercial;

V.

Supervisar que los expositores, cuenten con los permisos correspondientes y cumplan con las medidas de seguridad requeridas;

VI.

Elaborar los contratos, convenios que celebre el Patronato con particulares y dependencias de la Administración Pública;

VII.

Realizar el trámite de protocolización de documentos del Patronato;

VIII.

Formular la convocatoria para las sesiones del Patronato;

IX.

Promover la comercialización y el uso de los locales y espacios con que cuenta las instalaciones del Centro Expositor Adolfo López Mateos para el periodo de feria anual;
Proponer al Administrador y al Presidente Ejecutivo, en conjunto, los programas de trabajo anual a fin de darles cumplimiento;

Elaborar la programación de la feria;

X.

Coordinar y supervisar el desarrollo de la programación autorizada; y
XI.

Las demás que le señalen el patronato y otras disposiciones legales aplicables.

Las demás que señalen el patronato y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 25.- El Departamento de Comercialización y Eventos tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
I.

III.

Verificar permanentemente el buen estado de las instalaciones para asegurar su funcionalidad y seguridad;
Elaborar el programa anual mantenimiento, construcción remodelación de las instalaciones;

Página 7

CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL
PATRONATO
ARTÍCULO 26.- El patrimonio del patronato se integrará con:
I.

Los muebles e inmuebles que hayan sido adquiridos o que se sigan adquiriendo para la realización de sus actividades;

II.

Las aportaciones o subsidios que concedan los gobiernos de la Federación, del Estado, del Municipio y de las Instituciones Particulares,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/5/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha21/05/2014

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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