Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/5/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 21 Primera Sección, Mayo 21 del 2014
V. Administrador.- Al Administrador del Centro Expositor Adolfo López Mateos;
y VI. Unidades Administrativas. Cada uno de los Departamentos que integran el Patronato.
ARTÍCULO 4.- Los integrantes del Patronato, incluirán dentro de los programas de trabajo de cada una de las Secretarías a su cargo, acciones relativas a la difusión y promoción de actividades para el desarrollo de la Feria de Tlaxcala enfatizando los valores familiares.
ARTÍCULO 5.- El Patronato tiene por objeto organizar anualmente una exposición agrícola, ganadera, industrial, comercial y cultural en la capital del Estado, durante la semana que comprende los últimos días de octubre y primeros de noviembre, además realizará conexamente, ferias, exposiciones y espectáculos de diversa índole permitidos por la Ley para atractivo y sana diversión de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 6.- El Presidente Ejecutivo expedirá las disposiciones necesarias que tiendan a regular las relaciones entre el Patronato y sus áreas administrativas.
ARTÍCULO 7.- El Patronato podrá, dentro de sus atribuciones, recaudar y administrar los recursos provenientes de aportaciones que hagan diversas personas físicas y morales; así como de organismos públicos y privados; de igual manera deberá conservar los bienes muebles e inmuebles que forman parte de su patrimonio.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y SESIONES
DEL PATRONATO
ARTÍCULO 8.- El Patronato es la autoridad 8superior y se encuentra integrado de la siguiente manera:
I.
II.

Un Presidente Ejecutivo;
Un Vicepresidente, que será el Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala;

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III.

Un Secretario, que será el Secretario de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala;

IV.

Un Tesorero, que será el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tlaxcala;

V.

Un Coordinador, que será el titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado de Tlaxcala;

VI.

Un Asesor, que será el Secretario de Educación Pública del Estado de Tlaxcala;
y
VII.

Un Administrador.

ARTÍCULO 9- El Presidente Ejecutivo y el Administrador, serán nombrados y removidos por el Ejecutivo del Estado. El cargo de los integrantes del Patronato será honorífico.
ARTÍCULO 10.- El Presidente Ejecutivo, para el desarrollo de sus actividades, se auxiliará de los siguientes departamentos;
I.

II.

III.

Departamento Administración;
Departamento Servicios; y
de
de
Finanzas
Mantenimiento
y
y
Departamento de Comercialización y Eventos.

ARTÍCULO 11.- El Patronato se reunirá en forma ordinaria cuando menos dos veces al año y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente Ejecutivo.
En las sesiones ordinarias, se citarán a los integrantes con dos días de anticipación mediante citatorio escrito entregado de manera personal, en el cual se dará a conocer la fecha, hora, lugar y el orden del día.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 21/5/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha21/05/2014

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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