Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/3/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 11 Primera Sección, Marzo 12 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 9
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracciones II, III y LII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 9
fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; y en cumplimiento al artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, del artículo tercero transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente y del artículo décimo segundo transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, SE
REFORMAN: los párrafos primero y tercero del artículo 2; las fracciones I, II y III del artículo 3; las fracciones I y III del artículo 5; el artículo 7; las fracciones VII, X, XIII y XV del artículo 8; el párrafo primero y sus fracciones II y III del artículo 9; el artículo 10; el párrafo primero, las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, XI, XIII, XIV y XVIII del artículo 11; el artículo 12; el artículo 13; el párrafo primero y la fracción III del artículo 14, el artículo 17; el artículo 19; el artículo 20; el artículo 21; el artículo 23; el artículo 24; el artículo 25, el artículo 26; el artículo 27; el artículo 28; el artículo 29; el párrafo primero y sus fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 30; artículo 31; artículo 32; el párrafo primero y sus fracciones I, II, IV y V del artículo 34; el párrafo primero del artículo 35;
artículo 37; el párrafo primero del artículo 39;
artículo 40; artículo 41; artículo 42; artículo 45;
artículo 62; la fracción IV del artículo 63; el párrafo primero y tercero del artículo 64; las fracciones II, III
y IV del artículo 65; el párrafo primero del artículo 67; el artículo 72; el párrafo primero, la fracción II y último párrafo del artículo 73; el artículo 77; el artículo 79; los párrafos primero y quinto del artículo 83; el artículo 84; el artículo 85; el artículo 86; el
artículo 87; el artículo 88; el párrafo segundo del artículo 90; los párrafos segundo y tercero del artículo 91; los párrafos segundo y tercero del artículo 92; el párrafo primero del artículo 94; el artículo 95; las fracciones I y II del artículo 97; la fracción I del artículo 98; la fracción VI del artículo 100; el párrafo primero, las fracciones I, II y III del artículo 101; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 104, y la denominación del CAPÍTULO
VIII
DE
LAS
INFRACCIONES, LAS
SANCIONES
Y EL
RECURSO
ADMINISTRATIVO por DEL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE; los artículos 107, 108
y 109. SE ADICIONAN: un artículo 2 Bis; las fracciones IV y V al artículo 5; una fracción VI al artículo 9; las fracciones XXI, XXII y XXIII al artículo 11; un artículo 11 Bis; una SECCIÓN
CUARTA al CAPÍTULO SEGUNDO denominado DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN
que comprende a partir del artículo 24; las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI al artículo 30; un artículo 30 Bis; una SECCIÓN TERCERA denominada DE
UNA EDUCACIÓN CENTRADA EN EL
DESARROLLO HUMANO; una SECCIÓN
CUARTA denominada DEL SISTEMA ESTATAL
DE
FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN DOCENTE;
una fracción VI al artículo 34; un artículo 34 Bis;
una SECCIÓN QUINTA denominada DEL
MATERIAL DIDÁCTICO; una SECCIÓN SEXTA
denominada DE LA ESCUELA; una SECCIÓN
SÉPTIMA denominada DE LA SUPERVISIÓN
ESCOLAR; una SECCIÓN OCTAVA denominada DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA; un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 39; los artículos 41 Bis, 41 Ter, 41 Quáter, 41 Quinquies;
los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 44; un artículo 44 Bis; las fracciones V y VI
al artículo 65; las fracciones IX, X y XI al artículo 76; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII al artículo 97; las fracciones VI y VII al artículo 98; las fracciones VIII y IX al artículo 100; una fracción XIII al artículo 102; una SECCIÓN PRIMERA
denominada DE LA MEJORA DE LA PRÁCTICA
PROFESIONAL, que comprende los artículos 110
y 111; una SECCIÓN SEGUNDA denominada DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE que comprende los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117; una SECCIÓN TERCERA
denominada DE LA PROMOCIÓN A CARGOS
CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE
SUPERVISIÓN que comprende los artículos 118,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/3/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha12/03/2014

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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