Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/2/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 7 Primera Sección, Febrero 12 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. TLAXCALA.
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA
LXI LEGISLATURA

ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2, 5 fracción I, 7
y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; la Sexagésima Primera Legislatura aprueba la convocatoria para aspirantes a ocupar el cargo de integrante del consejo de la judicatura del poder judicial del estado de Tlaxcala, en los términos que señalan los artículos 85 fracción IV, de la constitución política del estado libre y soberano de Tlaxcala; 63 y 64 párrafo primero de la ley orgánica del poder judicial del estado de Tlaxcala, 38 fracción VIII del reglamento interior del congreso del estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:
Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
BASES
PRIMERA. Las solicitudes deberán ser presentadas en las oficinas de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, en los días y horarios que establecen esta convocatoria.
SEGUNDA. De conformidad con los artículos 83 y 85 fracciones IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 64 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, cada aspirante deberá cumplir con los siguientes:

REQUISITOS LEGALES
I.

Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.

Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos y no más de cincuenta y ocho al día de la designación;

LXI LEGISLATURA
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 45 y 85 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a través de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos:
CONVOCA
A quienes deseen participar en el proceso de selección para designar a un profesional del derecho de reconocido prestigio académico o que haya destacado en el ejercicio de la profesión, como Consejero integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en los términos que señalan los artículos 85
fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 63 y 64 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala; de acuerdo con las siguientes:

III. Poseer el día de la designación título y cédula profesional de Licenciado en Derecho con antigedad mínima de diez años, expedido por autoridad e institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero, si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitara para el cargo;
V.

Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/2/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha12/02/2014

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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