Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2014

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 4 Primera Sección, Enero 22 del 2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE
DEL PUEBLO DECRETA.
DECRETO No. 5
ARTÍCULO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 47 y 54 fracción LIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 5 fracción I
, 7, 9 fracción II y 10 apartado A, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y cuarto del apartado A del artículo 26; la fracción VII
del párrafo vigésimo segundo del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; la fracción VII y los numerales 4 y 6 de la fracción VIII del artículo 35;
la base I en sus párrafos inicial y segundo, el tercer párrafo de la base II, la base III en su párrafo inicial, el apartado A en su párrafo inicial e incisos a, c, e y g y en su segundo párrafo, el apartado B en su primer párrafo e inciso c y su segundo párrafo, el apartado c en su primer párrafo y el apartado d, la base IV en su párrafo inicial y la base V del artículo 41; la fracción II del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55; el artículo 59; el primer párrafo del artículo 65; el segundo párrafo del artículo 69; el inciso a de la fracción XXI del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; la fracción VI del artículo 82; el artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; la fracción IX del artículo 89, el segundo párrafo del artículo 93; la fracción VI del artículo 95; las fracciones VII y VIII del artículo 99;
el apartado A del artículo 102; los incisos c y f del segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción V, el segundo párrafo de la fracción VIII, los párrafos primero y tercero de la fracción XIII y la fracción XV del artículo 107, el primer párrafo del artículo
110, el primer párrafo del artículo 111; el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, el primer párrafo y los incisos a, b, c, d, h, j, k y n de la fracción IV del artículo 116; el segundo párrafo del artículo 119, la fracción III de la BASE PRIMERA del apartado c del artículo 122; y se adicionan un apartado c al artículo 26; un cuarto párrafo a la base I y un tercer, cuarto y quinto párrafos de la base VI del artículo 41, un tercer párrafo al artículo 69; la fracción XXIX-U al artículo 73; las fracciones III y VII al artículo 74; las fracciones XI y XII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 76; un segundo y tercer párrafos a la fracción II y la fracción XVII al artículo 89; los párrafos tercero y cuarto al artículo 90; la fracción IX, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 99; un inciso h al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; un segundo párrafo al inciso f de la fracción IV, así como una fracción VIII al artículo 116; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
B.
C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2014

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha22/01/2014

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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