Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/8/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 2

Periódico Oficial No. 32 Primera Sección, Agosto 7 del 2013

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL
PARA EL MUNICIPIO DE TETLA
DE LA SOLIDARIDAD
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley de Protección Civil del Estado de Tlaxcala, el cual será de observancia general y obligatoria en el territorio del Municipio Tetla de la Solidaridad Tlaxcala.
ARTICULO 2.- La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, corresponde, en la esfera de su competencia, a las autoridades en materia de Protección Civil que señala la Ley, quedando el Secretario del H. Ayuntamiento de Tetla facultada para interpretarlas para efectos administrativos, así como para establecer las disposiciones complementarias que resulten necesarias, y en su caso para resolver las situaciones no previstas.
ARTÍCULO 3.- Salvo mención expresa en este Reglamento se entenderá por:
I.-

asentamientos humanos;
III.- MEDIDA
PREVENTIVA
DE
SEGURIDAD.-La disposición impuesta por una autoridad para prevenir y evitar riesgos y siniestros;
IV.MITIGACIÓN.- Las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia, para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;
V.RECONSTRUCCIÓN.- El proceso de recuperación de los elementos, componentes y estructuras dañadas por el desastre;
VI.RESTABLECIMIENTOEl conjunto de acciones que tienen como fin la recuperación estructuras y servicios vitales; para lo cual se implementan estrategias para el normal funcionamiento de la Entidad con Municipio;
VII.- REFUGIO TEMPORAL.- La instalación provisional que sirva para brindar bienestar y protección a las personas que no tienen posibilidad de tener una habitación normal en el caso de riesgo, siniestro o desastre;
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN
CIVIL DE TETLA

LEY.- La Ley Estatal de Protección Civil;

II.CONSEJO MUNICIPAL.-El Consejo de Protección Civil del Municipio de Tetla;
III.- UNIDAD.- La Unidad Municipal de Protección Civil de Tetla;
ARTÍCULO 4- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley, se entenderá por:
I.AGENTE AFECTABLE.- El entorno físico del hombre, servicios, elementos básicos de subsistencia, bienes materiales y naturaleza, sobre los cuales puede materializarse un agente perturbador;
II.AGENTE
PERTURBADOR.El fenómeno que altera parcial o totalmente los
CAPÍTULO I
OBJETIVOS E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 5.- El Sistema Municipal de Protección Civil de conformidad con lo dispuesto por la Ley, tiene las atribuciones siguientes:
I.Organizar los planes y programas de prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de emergencia, desastre o riesgo.
II.Elaborar los mapas de prevención de riesgo, emergencia o desastre para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
III.Estudiar las formas para prevenir los riesgos, emergencias o desastres, así como para reducir o mitigar sus efectos; y IV.-

Desarrollar
y
coordinar
con
las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 7/8/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha07/08/2013

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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