Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/3/2013

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Fuente: Periódico Oficial de Tlaxcala

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Periódico Oficial No. 10 Primera Sección, Marzo 6 de 2013
TARIFAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO PARA SU USO
Y APLICACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2013, PARA EL MUNICIPIO DE TLAXCALA.

En la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl siendo las diecinueve horas con veintiocho minutos del día veintiuno de febrero de dos mil trece, se reunieron los integrantes de este Honorable Ayuntamiento, en el Salón de Cabildo ll, recinto oficial para llevar a cabo la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de este Periodo Constitucional. De conformidad con los artículos 36, 37, 38 fracción V, 87, 89 y 122 de la Ley de Aguas para el Estado de Tlaxcala, artículo 2 fracción I del decreto de creación del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, y artículo 16 fracción III del Reglamento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, se autorizan las Tarifas, de Agua Potable y Alcantarillado para el Municipio de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2013, por el H. Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala.

1.

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
1.1.

Servicio Fijo
1.1.1.

El servicio doméstico se clasificará de la siguiente manera:
A. Vivienda de interés social unifamiliar, dúplex o departamento en condominio de hasta 65.00 m2 de construcción, sin jardines y cochera para 1 auto lotes máximos de 100.00 m2.
B. Vivienda de interés social, vivienda unifamiliar o departamento en condominio desde 66.00 y hasta 120.00 m2 de construcción, cochera para 1 o 2 autos, área de jardín máximo del 40% de la superficie total del lote.
Lotes máximos de 200.00 m2.
C. Vivienda tipo medio unifamiliar o departamento en condominio desde 101.00 y hasta 150.00 m2 de construcción, cochera para 1 a 3 autos, área de jardín máximo del 40% de la superficie total del lote máximo de 250.00
m2.
D. Vivienda tipo medio unifamiliar o departamento en condominio desde 121.00 y hasta 200.00 m2 de construcción, cochera para 1 a 3 autos, área de jardín máximo del 50% de la superficie total del lote. Lotes máximos de 350.00 m2.
E. Vivienda residencial unifamiliar o departamento en condominio desde 180.00 y hasta 250.00 m2 de construcción, cochera para 1 a 4 autos, área de jardín máximo del 50% de la superficie total del lote, alberca s, y/o fuente s. Lotes máximos de 500.00 m2.
F. Vivienda residencial unifamiliar o departamento en condominio de 250.00 m2 de construcción en adelante, cochera para 3 o más autos, área de jardín es, alberca s y/o fuente s, jacuzzi s y/o tinas de hidromasaje lotes de 500.00 m2 en adelante.

1.1.1.2.

Las clasificaciones anteriores servirán para establecer la cuota de servicio que deberá pagar cada usuario de acuerdo con las características de su vivienda. En los casos que no se ajusten a una tarifa específica se consideraran principalmente los servicios hidráulicos con que cuente la vivienda, la superficie construida, la superficie del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 6/3/2013

TítuloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaísMéxico

Fecha06/03/2013

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones516

Primera edición12/01/2011

Ultima edición19/04/2023

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